Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana PAOLA MARIA BRACHO PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.208.838, domiciliada en el Barrio el Prado, Calle El Esfuerzo, Casa S/N de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor de la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: PAOLA MARIA BRACHO PINEDA, PROTUTOR: PAÚL ANTONIO BRACHO PINEDA, SUPLENTE DE PROTUTOR: ANNERIS MARGARITA GONZÁLEZ RINCÓN, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: LUCIA MARINA BRACHO DE GARCÍA, PIERINA ELENA BRACHO PINEDA, PEDRO LUÍS .....