037-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diez (10) de abril del año dos mil quince (2015)
204° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JESÚS ERNESTO MÁRQUEZ TERÁN Y YORLUIS ERNESTO MÁRQUEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.523.561 y V-24.241.489, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogadas en ejercicio RUTH CAÑAS Y MIREYA GARCÍA DE CALLES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.147 y 207.107; mediante la cual solicitan se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ERNESTO MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.072.595, fallecido el día veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 70, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 2) Copia certificada del acta de nacimiento de LUIS ERNESTO MÁRQUEZ, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipo Córdoba del Distrito San Cristóbal, signada con el número 158, tomo 1, folio 79 vto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta (1940). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ERNESTO MÁRQUEZ TERÁN, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.076, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YORLUIS ERNESTO MÁRQUEZ TERÁN, levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1.862, correspondiente al año dos mil (2000). 5) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de abril del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EIKA SÁNCHEZ y LISBETH REYES, titulares de la cédula de identidad número V-15.530.918 y V-13.825.588, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. 09) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante y solicitantes de autos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ERNESTO MÁRQUEZ, a los ciudadanos JESÚS ERNESTO MÁRQUEZ TERÁN Y YORLUIS ERNESTO MÁRQUEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.523.561 y V-24.241.489, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivmente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte solicitante. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas a la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 037-15 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.