034-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de abril del año dos mil quince (2015)
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada la ciudadana CARMEN YISLEN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.392.812, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.917; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos YUNIBETH COROMOTO ESCALONA ALBARRAN y DEIBER ALFONSO ESCALONA ALBARRAN, titulares de la cédula de identidad número V-18.496.057 y V-15.937.098, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE LIBERINO ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.794.102, fallecido el día dos (02) de diciembre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.555, libro 7, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN YISLEN ALBARRAN, levantada por la antigua Prefectura del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el número 115, folio 126, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUNIBETH COROMOTO ESCALONA ALBARRAN, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.798, libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DEIBER ALFONSO ESCALONA ALBARRAN, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 112, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LIBERINO ALBARRAN, por la antigua Primera Autoridad Civil Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, signada con el número 181, folio 182, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 5) copia certificada del acta de defunción de MARÍA LORENZA ALBARRAN DE ESCALONA, levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 198, libro 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1998). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MILAGRO CHIQUINQUIRÁ PARTIDAS JIMÉNEZ y MARÍA MAGDALENA BASTARDO CASTELLANOS, titulares de la cédula de identidad número V-16.213.033 y V-5.846.606, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. 7) Copias de las cédulas de identidad del causante, madre premuerta y los requirentes de autos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado entre la madre premuerta del causante, el causante y sus hermanos y el hecho de que éstos son sus herederos. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ LIBERINO ALBARRAN, a los ciudadanos CARMEN YISLEN ALBARRAN, YUNIBETH COROMOTO ESCALONA ALBARRAN y DEIBER ALFONSO ESCALONA ALBARRAN, titulares de la cédula de identidad número V-11.392.812, V-18.496.057 y V-15.937.098, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anoto en el libro control de solicitudes bajo el número 034-15 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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