EXP: S-24-15.-
Nº -086.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana NANCY JOSEFINA BAEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Número V- 5.174.966, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Adrián Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.631 y de este domicilio; solicita se declaren a los ciudadanos LUIS GUILLERMO FARIA BAEZ; JOSE LUIS FARIA BAEZ; NANCY DEL CARMEN FARIA BAEZ; DOUGLAS SEGUNDO FARIA BAEZ; DOUGLAS GUILLERMO FARIA CUEVA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.084.452; V-14.084.514; V-19.118.164; V-13.209.103 y V-6.041.713 respectivamente y a MI PERSONA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 1.064.163 y de igual domiciliado.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 2) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 3) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA; 4) Copia certificada de poder autenticado por ante la notaria Pública Primar de Cabimas; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos NANCY JOSEFINA BAEZ MALDONADO; LUIS GUILLERMO FARIA BAEZ; JOSE LUIS FARIA BAEZ; NANCY DEL CARMEN FARIA BAEZ; DOUGLAS SEGUNDO FARIA BAEZ y DOUGLAS GUILLERMO FARIA CUEVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO FARIA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.- ……………………….
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10: 00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 086 -2015, en el legajo respectivo.-
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