Consta en los autos procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CINDY SIMONET ROSALES COELLO, titular de la cédula de identidad No.19.679.423, en contra del ciudadano IVAN DE JESUS SALAS BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.429.601.
En fecha 17 de Marzo de 2015, la parte actora asistida por los Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI y ELOY DAVID OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.036 y 230.953, presentó diligencia de solicitud de medidas de embargo en contra del demandado de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo, sobre el CINCUENTA 50% del dinero efectivo del ciudadano IVAN DE JESUS SALAS BAEZ, que a su criterio forman parte de la comunidad conyugal.
De acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares constituyen providencias de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, de manera que de salir victoriosa la parte que la solicita, pueda hacer efectiva su acreencia.
En este orden de ideas, en los procedimientos cuya controversia versa sobre la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial, las medidas cautelares gozan de la particularidad que su decreto no persigue asegurar una acreencia determinada para hacer efectiva la ejecución del fallo, sino que tienen como finalidad principal evitar la disipación de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre los esposos.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: