declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS SALVATIERRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.463, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia y DULCE MARIA SOSA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.663, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio MARIAM CORINA CHIRINOS DURAN y MARIA ELIZABETH POLANCO DE ESPINOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 205.608 y 152.721, respectivamente y, en relación con la adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 13 años de edad, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados ante la Registradora Civil de la parroquia La Rosa, municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.....