REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: SENT 045-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: LEAL FUENMAYOR, ALEXY RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.610.737 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DEL POLLO EL YOCO Y ASOCIADOS C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha tres (03) de Febrero de 2010, Bajo el No. 25, Tomo 4-A RM1, representada por el Ciudadano JESUS RAFAEL VILORIA BARRIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.804.172, en su carácter de Administrador Gerente.
MOTIVO: DESALOJO.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 03 de Febrero de 2017, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. 206º Años de la Independencia y 158º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza
Abog MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las Once y cuarenta y tres (11:43 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA.-
Exp. 2961-2017
MIGV/GGU/sjsl
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