JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2017
206° y 157°
En fecha 13 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Elvis Antonio Rosales Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 31.786, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA JOVITA PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.663.066, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 29 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa remitió oficio Nro 718-16, contentivo del asunto número PP01-2015-0097, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de marzo de 2016, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por auto de fecha 29 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
El 1° de noviembre de 2016, el Abogado Elvis Rosales, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Jovita Pérez Hernández, ya identificada, presentó ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, escrito de fundamentación a la apelación; el aludido Juzgado remitió en fecha 28 de noviembre de 2016 oficio Nº 1175-16 de fecha 2 de noviembre de 2016, mediante el cual anexo el escrito de fundamentación al recurso de apelación presentado.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de enero de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente Marilyn Quiñónez Bastidas a los fines de dictar la decisión correspondiente; en esta misma fecha se pasó el expediente.
-I-
Este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a este Juzgado Nacional, en virtud de la apelación interpuesta el 3 de marzo de 2016 por el Abogado Elvis Rosales, antes identificado, actuando con el carácter Apoderado Judicial de la ciudadana María Jovita Pérez Hernández, identificada supra, contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2016, emitida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Seguidamente el representante judicial de la ciudadana María Jovita Pérez Hernández señaló que su mandante fue jubilada de la Gobernación del Estado Portuguesa, del cargo de Sub.-Directora (LIC/D) RURAL, según el Decreto Nº 227-D de fecha 31-10-2009, cláusula 29 de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación dependiente de la Gobernación del Estado Portuguesa, y seguidamente en el escrito liberal presentó cálculos de las prestaciones sociales aparentemente adeudadas por la aludida Gobernación con su mandante, basándose en las leyes laborales respectivas y en la Convención Colectiva VII que entró en vigencia en fecha 2 de abril de 2014, basándose en que dicha convención colectiva obliga a cancelarle a los funcionarios jubilados entre los años 2000 y 2013 todo los beneficios dejados de percibir.
Sin embargo, en el escrito presentado por el Abogado Pedro Fornerino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 136.191, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Portuguesa en fecha 24 de noviembre de 2011, estableció que : “(…) Por tantos dichos montos expresados resultan además ambiguos y confusos en vista que no se expresa además la fórmula aritmética con que éstos fueron calculados, además dicha ambigüedad deja entrever o plantea sobre una mala o deficiente interpretación de la ley, lo que causa un incremento exorbitante y carentes de lógica en los montos pretendidos por la parte accionante (…)”.
En ese sentido, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además, se estima necesario a los fines de dictar un pronunciamiento, que la Gobernación del Estado Portuguesa, REMITA copia de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación dependiente de la Gobernación del Estado Portuguesa, entrada en vigencia a partir de su firma en fecha 2 de abril de 2014.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar a la Gobernación del Estado Portuguesa, del contenido del presente auto para mejor proveer, a los fines de que remitan a este Juzgado Nacional las copias antes señalada, concediéndole por tanto un lapso diez (10) días de despacho más cinco (05) días por término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría la ciudadana María Pérez Hernández -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBAN
Exp. Nº VP31-R-2016-0000943
MQ/12
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