REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 07 de marzo de 2017
206º y 158º
Asunto: VP31-H-2017-000246
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Génesis Eliana Collao Chacin y Ernesto José Romero García.-
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de un año de edad, nacido en fecha 04 de enero de dos mil dieciséis (2.016).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Génesis Collao Chacín y Ernesto Romero García, titular de la cedula de identidad No. V- 21.357.365 y V- 20.147.254, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de un año de edad, nacido en fecha 04 de enero de dos mil dieciséis (2.016), este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 27 de enero de dos mil diecisiete (2017) no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de enero de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) transferido a una cuenta corriente de Banesco No. 01340341413413021605 de la ciudadana GÉNESIS COLLAO los días del 20 al 25 de cada mes, comenzando este 23 del mes de enero de 2017. GASTOS MÉDICOS: El niño esta amparado por una póliza de seguros de Seguro Salud Vital todo aquello que no cubra o sea pagado por el seguro se pagará el 50% cada padre esto va referido a medicamentos, hospitalizaciones, emergencias, consultas, exámenes médicos, etc. y se deben pagar de inmediato. GASTOS ESCOLARES: El padre pagara el 50% de útiles escolares, uniformes, inscripción, mensualidad, transporte y cualquier otro concepto escolar la madre pagará el otro el 50% por cada padre. GASTOS DE NAVIDAD: el padre aparte de la pensión mensual cubrirá el 50% de estos gastos que van referidos a ropa, calzados y regalos del niño a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en esta época decembrina y la madre pagará el otro 50%. Y Nosotros, GÉNESIS COLLAO Y ERNESTO ROMERO declaramos que estamos totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenimiento será objeto de revisión semestral mente y el aumento esta sujeto al aumento gubernamental del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE M.S.E LA SECRETARIA;


ABG. MARLON BARRETO RIOS ABG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 44. La Secretaria.
MBR/Angel