S-5912-17 SENT-043--17



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de marzo del año 2017
206° y 158°
Recibida de la Oficina de Distribución, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, la anterior solicitud de liquidación y partición de comunidad ordinaria, CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.718 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL FERNANDO DÍAZ BETANCURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.856.830 y domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.729 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL CARLOS DÍAZ BOHÓRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.800.769 y domiciliado en la ciudad Houston, Texas de los Estados Unidos de América, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria que presentan, por una parte el ciudadano CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.804.386, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.718 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.856.830 y domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, tal y como consta en la sustitución de poder que le hiciera la ciudadana ALBA BETANCURT HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.017.235 y domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, el día trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 24, Tomo 367 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que en original y en tres (3) folios útiles se acompaña, así como también consignó en copia fotostática y en dos (2) folios útiles de la copia certificada del poder general de disposición y administración que le otorgó el referido MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCURT a dicha ciudadana, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, el día dos (2) de febrero de dos mil doce (2012), bajo el número 15, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la otra, el abogado en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.807.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.729 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL CARLOS DÍAZ BOHORQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.800.769 y domiciliado en la ciudad Houston, Texas de los Estados Unidos de América, tal y como consta en la sustitución de poder que le hiciera la ciudadana ESTELA BOHÓRQUEZ OQUENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.817.811 y e este domicilio, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 23, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que en original y en tres (3) folios útiles se acompaña al presente escrito, así como también se consigna original del poder de disposición y administración debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 37, folio 149, del Tomo 11, del protocolo de trascripción; donde señalan que tal y como consta de la planilla emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de fecha 25 de junio de 2010, correspondiente al expediente N° 000181, sus representados adquirieron por herencia yacente de su difunto padre MANUEL CARLOS DIAZ RIVERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.308.517, quien falleció ab intestato el día cinco (5) de diciembre de dos mil nueve (2009), según se evidencia del acta de defunción emanada del Jefe Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, los siguientes bienes:
1) Un inmueble formado por una parcela de terreno que abarca una superficie de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts2) y la casa quinta que sobre dicha parcela de terreno se encuentra construida, que tiene un área de construcción de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) aproximadamente y se encuentra ubicada en la calle principal Los Taques, del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en dieciocho metros (18 mts) con calle Falcón, Sur, en dieciocho metros (18 mts) su frente, con calle principal, Este, en treinta metros (30 mts) con casa que es ó fue propiedad de francisco Primera, y Oeste, en treinta metros (30 mts) con casa propiedad de la sucesión de Juan C. Valles, unida por pared medianera, el cual se protocolizó por ante el Registro Público de los Municipios Los Taques del Estado Falcón, el día 21 de diciembre de 2005, bajo el N° 7, folios que van del 43 al 46, Tomo 9, Protocolo Primero, según documento que en copia simple se acompaña. Dicho inmueble tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

2) Un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el N° 8-1, situado en la octava planta tipo, del edificio “Suites 123”, ubicado frente a la calle 123 de la ciudad de Valencia de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (61,12 mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte, con fachada norte del edificio, Sur, con el apartamento distinguido con el N° 8-4 y pasillo de circulación, Este, con apartamento distinguido con el N° 8-1 y Oeste, con Hall de acceso a los ascensores y escaleras, el cual se protocolizó por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 21 de agosto de 2006, bajo el N° 47, folios que van del 1 al 2, Tomo 17, protocolo primero, que en copia simple se acompaña. Dicho inmueble tiene un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

3) Un vehículo usado modelo Terius Coolawd, tipo Sport Wagon, clase automóvil, año 2005, color: blanco, placa: VBY54J, marca: Daihatsu, serial del motor: 4 cilindros, serial de carrocería: 8XAJ102G059502752 y de uso particular, según certificado de Registro de Vehículos Automotores de fecha 28 de octubre de 2005, bajo el N° 23510892. Dicho vehículo tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

De igual manera, manifiestan los referidos apoderados judiciales, que a cada uno de sus representados les corresponde un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de los bienes ut supra señalados, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en partir, dividir o liquidar la comunidad de bienes, en los términos siguientes:

Al ciudadano MANUEL CARLOS DÍAZ BOHÓRQUEZ, se le adjudica en plena propiedad el inmueble formado por un parcela de terreno que abarca una superficie de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts2) y la casa quinta que sobre dicha parcela de terreno se encuentra construida, que tiene un área de construcción de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) aproximadamente y se encuentra ubicada en la calle principal Los Taques, del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en dieciocho metros (18 mts) con calle Falcón, Sur, en dieciocho metros (18 mts) su frente, con calle principal, Este, en treinta metros (30 mts) con casa que es ó fue propiedad de francisco Primera, y Oeste, en treinta metros (30 mts) con casa propiedad de la sucesión de Juan C. Valles, unida por pared medianera, el cual se protocolizó por ante el Registro Público de los Municipios Los Taques del Estado Falcón, el día 21 de diciembre de 2005, bajo el N° 7, folios que van del 43 al 46, Tomo 9, Protocolo Primero.
Al ciudadano MANUEL FERNANDO DÍAZ BETANCURT, se le adjudican en plena propiedad tanto el inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el N° 8-1, situado en la octava planta tipo, del edificio “Suites 123”, ubicado frente a la calle 123 de la ciudad de Valencia de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (61,12 mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte, con fachada norte del edificio, Sur, con el apartamento distinguido con el N° 8-4 y pasillo de circulación, Este, con apartamento distinguido con el N° 8-1 y Oeste, con Hall de acceso a los ascensores y escaleras, el cual se protocolizó por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 21 de agosto de 2006, bajo el N° 47, folios que van del 1 al 2, Tomo 17, protocolo primero; como el vehículo usado modelo Terius Coolawd, tipo Sport Wagon, clase automóvil, año 2005, color blanco, placa VBY54J, marca Daihatsu, serial del motor 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ102G059502752 y de uso particular, según certificado de Registro de Vehículos Automotores de fecha 28 de octubre de 2005, bajo el N° 23510892.


El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA propuesta por los ciudadanos MANUEL FERNANDO DÍAZ BETANCURT y MANUEL CARLOS DÍAZ BOHÓRQUEZ, plenamente identificados en actas, por intermedio de sus apoderados judiciales CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ y JUAN RUBEN GOVEA, antes identificados, que la misma se encuentra fundamentada en una serie de documentales, constituyen documentos públicos, los cuales deben ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que los solicitantes acreditan de forma fehaciente su filiación como comuneros con respecto al causante MANUEL CARLOS DÍAZ RIVERO, antes identificado, así mismo, se observa la existencia de los documentos de propiedad de los bienes que forman parte del acervo hereditario existente, y los instrumentos poderes y sus respectivas sustituciones, los cuales le merecen la suficiente confianza y fe. Así se establece.-

Con relación a los bienes que forman parte del acervo hereditario, los solicitantes han manifestado liquidarlos y partirlos de la siguiente manera:

1) Al ciudadano MANUEL CARLOS DÍAZ BOHÓRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.800.769 y domiciliado en la ciudad Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, se le adjudica en plena propiedad el inmueble formado por un parcela de terreno que abarca una superficie de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts2) y la casa quinta que sobre dicha parcela de terreno se encuentra construida, que tiene un área de construcción de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) aproximadamente y se encuentra ubicada en la calle principal Los Taques, del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en dieciocho metros (18 mts) con calle Falcón, Sur, en dieciocho metros (18 mts) su frente, con calle principal, Este, en treinta metros (30 mts) con casa que es o fue propiedad de francisco Primera, y Oeste, en treinta metros (30 mts) con casa propiedad de la sucesión de Juan C. Valles, unida por pared medianera, el cual se protocolizó por ante el Registro Público de los Municipios Los Taques del Estado Falcón, el día 21 de diciembre de 2005, bajo el N° 7, folios que van del 43 al 46, Tomo 9, Protocolo Primero.

2) Al ciudadano MANUEL FERNANDO DÍAZ BETANCURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.856.830 y domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, se le adjudican en plena propiedad tanto el inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el N° 8-1, situado en la octava planta tipo, del edificio “Suites 123”, ubicado frente a la calle 123 de la ciudad de Valencia de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (61,12 mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte, con fachada norte del edificio, Sur, con el apartamento distinguido con el N° 8-4 y pasillo de circulación, Este, con apartamento distinguido con el N° 8-1 y Oeste, con Hall de acceso a los ascensores y escaleras, el cual se protocolizó por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 21 de agosto de 2006, bajo el N° 47, folios que van del 1 al 2, Tomo 17, protocolo primero; como el vehículo usado modelo Terius Coolawd, tipo Sport Wagon, clase automóvil, año 2005, color blanco, placa VBY54J, marca Daihatsu, serial del motor 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ102G059502752 y de uso particular, según certificado de Registro de Vehículos Automotores de fecha 28 de octubre de 2005, bajo el N° 23510892.

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos MANUEL FERNANDO DÍAZ BETANCURT y MANUEL CARLOS DÍAZ BOHÓRQUEZ,, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes antes descritos en las actas procesales en plena y exclusiva propiedad de los adjudicatarios. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA de los ciudadanos MANUEL FERNANDO DÍAZ BETANCURT y MANUEL CARLOS DÍAZ BOHÓRQUEZ, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de La Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 043-17.-
EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA