Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados JORGE DAVID ZAMORA ESPINA Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 26.388.445, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 12-04-1998, de profesión u oficio zapatero, hijo de IVAN MAZA Y YEMIN ESPINA, residenciado en el sector los muros, sabaneta, casa 18-94, calle 100, TLF: 0426-8100961 y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 16.917.309, fecha de nacimiento18-09-1981, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hi.....