REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 45543
Maracaibo, 07 de Febrero de 2018
207º y 158º

DEMANDANTES: MILADYS URDANETA BARROSA, DANYS URDANETA, YENNYS URDANETA y YULY URDANETA.
DEMANDADA: ENDER URDANETA BARROSO
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por la profesional del derecho NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 12.463, obrando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanas MILADYS THAIS URDANETA BARROSO, DANYS URDANETA, YENNYS URDANETA y YULY URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 7.826.647, 7.826.648, 5.165.115 y 9.758.824, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, que sigue en contra del ciudadano ENDER RAFAEL URDANETA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.144.811, de igual domicilio y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Promueve a favor de sus representadas, Inspección Judicial para que este Tribunal se traslade y constituya en la sede de la Notaria Pública Primera de Maracaibo, ubicada en la calle 70 con la Avenida 22, Edificio San Alfonso, Planta Baja, Sector Indio Mara a los fines de dejar constancia de las siguientes circunstancia y hechos.

Primero: De la existencia del documento inserto en el Tomo 5° del Libro de Reconocimiento N° 381, de fecha 15 de mayo de 1985.
Segundo: Si la tapa del referido Tomo 5° del año 1985, se determina el uso al cual se destinaba dicho libro.
Tercero: De la última actuación o documento y el número que corresponda que aparece inserto al Tomo 5° del año 1985
Cuarto: Del número de folios que contiene el Tomo 5° del libro de Reconocimiento del año 1985.
Quinto: De la última actuación que reposa en el referido Tomo 5° del libro de Reconocimiento y si la misma se corresponde con la (sic) número 272, en el folio 88.
Sexto: Si en el referido Tomo 5° del Libro de Reconocimiento del año 1985, aparece un asiento de cierre, expresando el Tribunal en caso afirmativo, el número de folio y fecha .
Séptima: Si al vuelto del folio 37 existe una actuación signada con el N° 108 de fecha 03 de mayo de 1985 entre Banco Zulia C. A y Niños Cantores TV, C.A.
Octavo: Si al folio 38 existe una actuación signada con el N° 109 de fecha 19 de junio de 1985 entre Luis Ángel Chávez Rincón y Alejo Enrique Ferrer López. .

Respecto a la prueba de inspección judicial en especifico, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código del Procedimiento Civil, reservando su valoración a la sentencia definitiva correspondiente. Se fija el Décimo Quinto (15) día hábil siguiente a la presente resolución a las Diez horas de la mañana (10:00am). Así se acuerda.-

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitido el medio de prueba promovido por la representación judicial de la parte actora, reservando su valoración en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 10:30am. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 053.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABOG. MILAGROS CASANOVA.

MEQ/mcm



Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No 45553. Lo certifico. En Maracaibo, a los 07 días del mes de febrero de 2018. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova