En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: CULPABLE al Acusado AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 9.026.721, fecha de nacimiento 09-04-57, de 49 años de edad, hijo de ANA AGUIRRE Y ELCIADES LUZARDO, residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 115, casa N° 72-109 a una cuadra del abasto BB, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artíc.....