REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 06 de noviembre de 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1664-06.- Causa N° 8C-697-06
ACTA N° 452-06.-
En el día de hoy seis de Noviembre de 2.006, once y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano FRANCISCO ANOTNIO EGURROLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 en concordancia con los ordinales 4to, 5to respectivamente de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de GLADYS RAMONA EGURROLA DE ZARRAGA, quien fue detenido El dia 5 de noviembre de 2006 siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche en el barrio los Cortijos sector los mangos calle 217 avenida 49C luego de que la ciudadana GLADYS RAMONA EGURROLA DE ZARRAGA manifestara que su hermano la había agredido físicamente con golpes de puño por todo su cuerpo presentando su rostro inflamados con hematomas procediendo los funcionarios policiales a practicar su aprehensión quedando identificado como FRANCISCO EGURROLA, por tal razón solicito para le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 3ero, 7mo y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es. Todo”. Posteriormente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 37 DR. ROLANDO PRIETO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO EGURROLA, Venezolano, natural de Curí magua estado Falcón, fecha de nacimiento 04-10-59, de 48 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.478.150, hijo de ANA FRANCISCA EGURROLA, EUFINO GOMEZ, residenciado en barrio los cortijos, calle 217 avenida 49C, casa 49C-51 y el mismo tiene las siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura Fuerte, de 1,78 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro con canas, ojos pequeños de color negro, nariz grande, de boca grande y labios finos con bigotes, orejas grandes, ceja semi-pobladas, con un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de de águila y dos tatuajes en brazo derecho en forma en forma de corazón y ancla. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Yo llegue del trabajo y en contre a mi hermana tomando y me puse a tomar con ella, comenzó a ofenderme con palabras obscenas, me cayeron encima su hija y mi hermana y me aruñaron todo y para defenderme saque la mano y le pegue en la cara, Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado a mi defendido solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el fiscal del ministerio publico de las previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, de conformidad con los principios garantitas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 1,8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los numerales 1y 3 del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito una copia simple del acta de presentación. Es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 02 la cual indica que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO EFURROLA fue detenido el dia 5 de noviembre de 2006 siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche en el barrio los Cortijos sector los mangos calle 217 avenida 49C luego de que la ciudadana GLADYS RAMONA EGURROLA DE ZARRAGA manifestara que su hermano la había agredido físicamente con golpes de puño por todo su cuerpo presentando su rostro inflamados con hematomas procediendo los funcionarios policiales a practicar su aprehensión quedando identificado como FRANCISCO EGURROLA. Así como también tomando en cuenta la denuncia interpuesta por la Ciudadana GLADYS RAMONA EGURROLA DE ZARRAGA la cual cursa al folio (03), aunado a su vez las fotografías relacionadas al hecho las cuales corren inserta a los folios (06) de la presente causa. Considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con los ordinales 4to, 5to respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° , 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO EGURROLA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con los ordinales 4to, 5to respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de GLADYS RAMONA EGURROLA DE ZARRAGA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; 2) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización 3.) la prohibición de acercarse a la ciudadana GLADYS RAMONA EGURROLA DE ZARRAGA,. Se decreta el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la remisión inmediata de la presente causa a un Tribunal de Juicio para su conocimiento una vez cumplido el lapso establecido en la ley. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión y remitiéndole la Boleta de Libertad. Se libra la constancia solicitada. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 12:00 del mediodia. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO LA DEFENSA,


FRANCISCO ANTONIO EGURROLA ABOG. ROLANDO PRIETO

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal De San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,