REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
196º y 146º


Causa N° 2M-058-05

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Lunes seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar juicio oral al ciudadano, AMADO NERVO LUZARDO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia coN el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencias N° 5 ubicada en la segunda planta del Edificio Sede Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 las Delicias diagonal Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la JUEZ PRESIDENTA, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada de los ciudadanos Esabinos, y la secretaria del Tribunal SOLANGE VILLALOBOS. Seguidamente la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abogado AURA DELIA GONZALEZ, la defensa Pública Undécima (encargada) Abg. CELINA TERAN adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como el acusado AMADO NERVO LUZARDO, quien se encuentra en estado de libertad, más no se encuentra presente las victimas de actas. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia a las parte que se apertura el presente juicio a puertas cerrada por tratarse de la comisión de unos delitos que se encuentra comprometido el pudor y la vida privada de la victima de autos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidenta DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE siendo las tres y vente de la tarde (3:20) minutos de la tarde advirtiéndose al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal), manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la Fiscal Abg. AURA DELIA GONZALEZ, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, ratificó su acusación en contra del Ciudadano AMADO NERVO LUZARDO ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. Respectivamente. Asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria, así mismo solicito al Tribunal en aras de garantizar la comparecencia de los testigos ofrecidos en su oportunidad se libraran Mandatos de Conducción a la victima de acta con su representante legal, asi como los demás testigos ofrecidos por esa Representación Fiscal de que sean escuchados en este Juicio. Posteriormente, se le concedió la palabra al Abogado. CELINA TERAN, defensora del acusado AMADO NERVO LUZARDO, quien negó y rechazo los hechos imputados por el Ministerio Publico, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate solicitando por último la Absolución de su defendido. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicito se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar su participación en el hecho que se le imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Seguidamente se identifico el acusado, y manifestó: “No voy a declarar, me acojo al recepto Constitucional, es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio vista la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, acordó Suspender el presente acto para el día Viernes 10 de Noviembre del presente año, a las diez y treinta de la mañana, retirándose al Despacho a los fines de proveer los mandatos de conducción solicitados, conforme a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes presentes notificadas.-Se deja constancia que el acto concluyó siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30m). CONTINUACION. Maracaibo, Viernes diez (10) de Noviembre de 2006. Siendo las diez de la mañana (10:00) de la mañana, día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio a puertas cerradas conforme al ordinal 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano AMADO NERVO LUZARDO, en la causa signada con el N ° 2M-058-05, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. Respectivamente. Se deja expresa constancia que con motivo de estarse celebrando actos religiosos con motivo de la Visita a este Sede de Palacio de Justicia de la Virgen de Chiquinquirá, las puertas de acceso al público permaneció cerrada hasta la culminación de los respectivos actos, se presentaron los testigos las niñas KATHERINE GEURRERO HERRERA, JANA ELENA GUERRERO HERRERA, CON SUS REPRESENTANTES LEGALES, y la victimas de actas, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ con su representante legal, no pudiendo por tal motivo ingresar a este recinto a la hora convenida, asi mismo se le informó vía telefónica al Fiscal del Ministerio Público en relación a la situación planteada, por lo que visto lo expuesto se suspendió la continuación del presente debate oral para el día Martes Catorce (14) de Noviembre del presente año, a las diez de la mañana, se deja constancia que luego de la culminación de los actos fijados en este sede fueron atendidas e el despacho la victima y las testigos ante mencionadas. Quedaron as partes presentes notificadas de esta suspensión. CONTINUACION. Maracaibo, Martes catorce (14) de Noviembre de 2006. Siendo las diez de la mañana (10:00) de la mañana, día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio a puertas cerradas conforme al ordinal 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano AMADO NERVO LUZARDO, en la causa signada con el N ° 2M-058-05, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. Respectivamente. Seguidamente se procedió a verificar la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abogado AURA DELIA GONZALEZ, la defensa Pública Undécima Abg. AURELINA URDANETA quien funge como defensora del acusado AMADO NERVO LUZARDO, incorporándose en el día de hoy a sus actividades laborales, por lo que presentes, la victima de actas, el acusado AMADO NERVO LUZARDO, quien se encuentra en libertad, as como los testigos ofrecidos por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, la defensa pública solicitó a Tribunal la suspensión de la continuación del presente juicio para el día de mañana, 15-11-06, a las diez de la mañana (10:00) por cuanto necesitaba preparar junto con su defendido la defensa técnica .Se deja constancia que se levanto acta al respecto. CONTINUACION. Maracaibo, Miércoles quince (15) de Noviembre de 2006. Siendo las diez de la mañana (10:00) de la mañana, día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio a puertas cerradas conforme al ordinal 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano AMADO NERVO LUZARDO, en la causa signada con el N ° 2M-058-05, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. Respectivamente. Acto seguido siendo las doce (12:00m) del mediodía, se constituye este Tribunal en la sala de Audiencias N° 5, UBICADA en la segunda planta del Edificio sede Palacio de justicia en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez y Secretaria del despacho, así como la Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público (auxiliar) Abg. AURA DELIA GONZALEZ, el acusado de autos AMADO NERVO UZARDO, quien se encuentra en estado de Libertad, la defensa pública Abg. AURELINA URDANETA, De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala al siguiente testigo, ciudadana ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.716.139, en su carácter de Progenitora de la victima la niña BRIGGINA JULIANA RODIRGUEZ, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, solicitando al Tribunal se dejara constancia de la pregunta y su respuesta, ¿ A través de quien tuvo conocimiento usted, de lo que el señor Amado le hizo a su hija? A lo que respondió: “A través de las dos niñas KATHERINE Y JANA, que son vecinas, es todo”. Se deja constancia que la testigo fue interrogada así mismo por la defensa pública y por el Tribunal, se retiró el testigo de la sala. Acto seguido se hizo comparecer al siguiente testigo, la niña BRIGGINA JULIANA RINCON RODRIGUEZ se deja expresa constancia que por su condición de victima de actas, y por ser menor de edad, este Tribunal la exime de prestar el debido juramento de Ley de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interrogada por la Fiscalia, quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Después que sucedió eso a quien e contaste? Contesto: “Le conté a Katherine y a Jana Elena eso fue como a las ocho de la noche, yo no se lo conté a mi mamá porque me daba miedo que ella me fuera a pegar, yo se que eso es malo, es todo”. Asi mismo fue interrogada por la Defensa Pública, se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro la niña de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, niña KATHERINE GUERRERO HERERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.452.291, de once (11) años de edad, se deja Constancia que el tribunal exime de juramento de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Pena al presente testigo, por su condición de niña siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se retiro el testigo de la sala. De seguida se hizo ingresar al siguiente testigo, JANA ELENA GUERRERO HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.452.290, de doce (12) años de edad, se deja constancia, que el tribunal la exime de juramentar por su condición de niña Ley de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Pena, en este acto; siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Publico, por la defensa pública, se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntar. Se retiró el testigo de la sala, por lo que no existiendo otro testigo que evocar en el día de hoy, la Juez Presidente solicito a la Fiscalia del Ministerio Público, resultas de loas testimoniales restantes, solicitando esta al Tribunal se libraran las boletas de Notificación respectivas, inconsecuencia este Tribunal a los fines de lograr la comparecencia de los testimonios restantes, de conformidad al principio de unidad del proceso, acuerda librar las respectivas boletas de Notificación , por lo que se suspende la continuación del presente debate para el día 20 de Noviembre del presente año a las nueve de la mañana (9:00am). Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. Concluyó el acto siendo las una de la tarde (1:00pm). CONTINUACION. Maracaibo, Lunes veinte (20) de Noviembre de 2006. Siendo las nueve (09:00) de la mañana día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio que a puertas cerradas conforme al ordinal 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano AMADO NERVO LUZARDO, en la causa signada con el N ° 2M-058-05, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. Respectivamente. Acto seguido siendo las doce y cincuenta cinco (12:55pm) de la tarde, se constituye este Tribunal en la sala de Audiencias N° 6, UBICADA en la primera planta del Edificio sede Palacio de justicia en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos, y la Secretaria del despacho, así como la Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público (auxiliar) Abg. AURA DELIA GONZALEZ, la representante de la victima ciudadana ZENAIDA RODRGUEZ, el acusado de autos AMADO NERVO UZARDO, quien se encuentra en estado de Libertad, la defensa pública Abg. AURELINA URDANETA, De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, haciendo las advertencias de ley a las partes, y previa a la imposición del precepto Constitucional al acusado de autos, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala al siguiente testigo, ANNE DEL VALE PRIMERA GUANIPA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.967.385, en su carácter de Medico Forense, EXPERTO 1, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en esta ciudad, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se deja constancia que a los fines de incorporarla al contradictorio solicito al Tribunal se le pusiera de manifiesto el resultado del Exámen Médico Forense practicado a la niña de autos (victima), no haciendo objeción la defensa. Siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, solicitando al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Diga usted al Tribunal y a la audiencia en fecha practico el exámen medico forense y a quien se lo practico? Respondió, “Lo practique en fecha 12 de Julio del 2005, a la niña BRIGIGNA JULIANA RINCON RODRIGUEZ, por ante la Medicatura Forense en esta ciudad, es todo”. Otra. ¿Los tocamientos libidinosos, dejan algún tipo de huellas en la anatomía del Cuerpo Humano? Respondió: “Si se hacen con violencia por supuesto que si, es todo.”. Asi mismo fue interrogada por la defensa, se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano JOSE ANTONIO MORA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.931.776, en su carácter de detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación San Francisco, a quien este tribunal impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Se deja constancia que a los fines de su interrogatorio por las partes le fue puesto de manifiesto el acata de inspección de sitio realizada por este, no haciendo objeción la defensa al respecto, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa´pública se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiró el testigo de la sala. Seguidamente la Juez presidente, se dirigió a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de solicitarle información sobre la testimonial del ciudadano, inspector RAMON GOMEZ, informando esta al tribunal que renunciaba a la testimonial del referido ciudadano, por cuanto este había practicado, la inspección de sitio junto al testigo JOSE ANTONIO MORA POLANCO, cuya deposición fuera depuesta ante este tribunal. Dicho esto, se continuo con la recepción de pruebas y se hizo comparecer al siguiente testigo, LEONARDO ENRIQUE RINCON PIÑAÑGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11. 926.242, en su carácter de progenitor de la victima de actas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa, se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar en el día de hoy, se le solicito a la Fiscalia del Ministerio Público, información sobre la comparecencia de los testigos WINDY MEDINA Y GILBERTO COBO, funcionarios de la Policía Municipal de MRACACIBO, quienes son testigos de la aprehensión del ciudadano AMADO NERVO LUZARDO, indicando esta que se encontraba realizando las diligencias necesarias y pertunent5es a los fines de su ubicación y hasta los momentos no tenía respuesta alguna, sin embargo solicito en el acto tiempo para ubicarlos y traerlos hasta este debate. A lo que este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y las resultas del juicio, concedió un plazo de media hora a los fines de que los mismos fuesen ubicados y trasladados hasta este Tribunal. A lo que la defensa no hizo objeción alguna, concluyó el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde. REANUDACIÓN siendo las cuatro (4:0pm) de la tarde presentes las partes en la sala de este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, tomó la palabra la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de manifestar que hasta los momentos no avía logrado la ubicación y consecuencial comparecencia de los testigos restantes, por lo que este Tribunal dado lo avanzado de la hora vista la incomparecencia de los mismos, la Fiscalia se comprometió a hacer comparecer a los referidos ciudadanos a una próxima oportunidad; por lo que este Tribunal acordó suspender la continuación del presente debate para el día Jueves veintitrés (23) de Noviembre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00) .Quedan loas partes presente notificadas de la suspensión acordada. Concluyó el acto siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10pm). CONTINUACION. Maracaibo, Jueves veintitrés (23) de Noviembre de 2006. Siendo las nueve (09:00) de la mañana día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio que a puertas cerradas conforme al ordinal 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano AMADO NERVO LUZARDO, en la causa signada con el N ° 2M-058-05, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. Respectivamente. Se deja constancia que en virtud de que este Tribunal acordó no despachar en el día de hoy, se acuerda suspender la continuación del presente debate oral y público para el día Lunes veintisiete (279 de Noviembre de 2006, a las diez (10:00) de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas verbalmente de la suspensión acordada. CONTINUACION. Maracaibo, Lunes veintisiete (27) de Noviembre de 2006. Siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio que a puertas cerradas conforme al ordinal 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano AMADO NERVO LUZARDO, en la causa signada con el N ° 2M-058-05, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. Respectivamente. Acto seguido siendo las tres y cuarenta y cinco (3:45pm) de la tarde, se constituye este Tribunal en la sala de Audiencias N° 4, ubicada en la segunda planta del edificio sede, Palacio de justicia en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos, y la Secretaria del despacho, así como la Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público (auxiliar) Abg. AURA DELIA GONZALEZ, el acusado de autos AMADO NERVO UZARDO, quien se encuentra en estado de Libertad, y la defensa pública Abg. AURELINA URDANETA. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, haciendo las advertencias de ley a las partes, y previa a la imposición del precepto Constitucional al acusado de autos, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala al siguiente testigo, ciudadano, WINDY ALBERTO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.287.454, funcionario adscrito a la policía Municipal de MARACAIBO, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido jura mentó, se deja constancia que antes de someterse al contradictorio le fue puesto de manifiesto el acta policial suscrita por el testigo en relación a la aprehensión del acusado de autos, se deja constancia que la defensa no izo objeción alguna, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico, se deja constancia que la defensa, ni el tribunal no realizó preguntas, se retiro el testigo de la sala y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.009.200, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien impuesto de os motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, sendo interrogado por la Fiscalia, y por la defensa, se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar , este tribunal, declaró cerrada la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, y de inmediato se apertura la recepción de PRUEBAS DOCUMENTALES y a tal efecto se recepcionaron las siguientes 1) Acta Policial de fecha 10-07-2005 suscrita por los oficiales WINDY MEDINA Y GILBERTO COBO adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo. 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la niña BRIGIGNA JULIANA RINCON RODRIGUEZ, emanada de la prefectura LUIS HURTADO HIGUERA. 3) Acta de Presentación De detenidos relativa al acusado AMADO NERVO LUZARDO., por ante el Juzgado Décimo de Primer Instancia en funciones de Control. 4) Resultado del exámen médico Forense Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Dra. ANNE PRIMERA, practicado a la niña BRIGIGNA RINCON RODRIGUEZ. 5) inspección técnica del lugar de los hechos signada con el N° 4934 suscrita por el inspector RAMON GOMEZ Y el detective JOSE MORA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que las pruebas documentales presentadas fueron incorporadas a las actas prescindiendo parcialmente de su lectura, por convenio entre las partes. Dicho esto se declaró cerrada la recepción de pruebas documentales, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. AURA DELIA GONZALEZ quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado AMADO NERVO LUZARDO y solicitó sentencia condenatoria en su contra. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública ABG. AURELINA URDANETA quien ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la libertad plenamente para el mismo Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se conceder tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó al acusado AMADO NERVO LUZARDO, si tiene algo que manifestar, quien se identificó y manifestó: Mi nombre es AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 9.026.721, fecha de nacimiento 09-04-57, de 49 años de edad, hijo de ANA AGUIRRE Y ELCIADES LUZARDO, residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 115, casa N° 72-109 a una cuadra del abasto BB, Maracaibo Estado Zulia, y expuso: “ Ellos tenían conociéndome más de 10 años, no se porque sucedió esto, o ralla por el barrio decían que nosotros la Sra. Zenaida y yo teníamos algo, había mucha confianza, la Sra. Zenaida tenia una hija mayor, que yo me la sentaba en las piernas para explicarles las tareas, y nunca sucedió nada, nunca hubo problemas, yo he visto de los demás muchachos, será porque yo no pude criar al mío, les tengo mucho cariño, , yo en ningún momento pensé nisiquiera en hacerle daño a esa niña, yo los defendida de su padre cuando los regañaba, , y les compraba cosas, que le hacían falta, asi como su hito. Ese día había unos muchachos en el patio de la casa, donde yo tengo una mata de mamón, y los dejes allí. Yo dormía a veces en casa de Zenaida y cuando a ella le estaba construyendo su casa ellos vivieron en la mía, es más yo tenia puesta a la niña en una escuelita, ese día ella me pregunto por el talco, yo le dije donde estaba, ella lo tomó y se comenzó a echar el talco por el cuerpo y también lo regio, yo se lo reclame de buena manera, pero fue cuando decidió montarse en la ventada sin entregarme el talco, y yo al ver que se podio caer la agarre y le di una nalgada, luego ella se soltó y me amenazo de que se lo iba a contar a su mamá y a su para, que yo la había jodido. Después en la noche conversando con un vecino en el frente llegó el Sr. Leonardo tomado y me amenazó con que me iba a hundir, porque el tenia gente en los Tribunales, luego llegó la policía y me llevaron preso. La niña acostumbraba a mentir un día me quiso meter en un problema con su abuela paterna, por una comida, es todo”. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la una y veinte minutos de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las seis y quince de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 4 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, la defensa pública Abg. AURELINA URDANETA, el acusado AMADO NERVO LUZARDO acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: CULPABLE al Acusado AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 9.026.721, fecha de nacimiento 09-04-57, de 49 años de edad, hijo de ANA AGUIRRE Y ELCIADES LUZARDO, residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 115, casa N° 72-109 a una cuadra del abasto BB, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña BRIGIGNA GULIANA RINCON RODRIGUEZ. y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 Ejusdem; esta pena se cumplirá en el recinto penitenciario que indique el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento de la causa una vez definitivamente firme la sentencia. Dicha pena resulta de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal. Se mantiene la libertad del acusado por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las seis y treinta de la tarde (6:30), previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


DRA. ELIDA ORTIZ

LOS ESCABINOS


EVALU PACHECO (TI) NELSON CARDENAS (TII)


MARIA BELINDA FERNANDEZ (STE)


LA FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA

DRA. AURA DELIA GONZALEZ





LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. AURELINA URDANETA


EL ACUSADO


AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE


LA SECRETARIA


ABO. SOLANGE VILLALOBOS



















CAUSA N° 2M-058-05