REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006
194° y 145°
ACTA DE DEBATE BAJO LA INSTITUCION
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Causa N° 2U-040-06
En el día de hoy, Lunes seis (06) de Noviembre de 2006, siendo las 12:00 del mediodia, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, día fijado por este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido como Tribunal Unipersonal, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 2U-040-06 seguido en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de AMANAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana ZULLENY MAGARITA AVILA GARCIA. Se constituye el Tribunal en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en el tercer piso, de la sede del Palacio, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez Profesional, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada por la Secretaria de Sala asignada Abog. SOLANGE VILLALOBOS. De seguido se solicitó a la secretaria la verificación de las partes asistentes al acto para lo cual el secretario dejó constancia que se encontraban en la sala la Fiscal DECIMA del Ministerio Público Abog. CARMEN ELOINA PUENTES, el imputado de autos JESUS GUILLERMO MACHADO, la defensa representada por el Abog. NIVIA OLIVARES, la victima ciudadana ZULENNY MARGARITA AVILA GARCIA. A continuación verificada como ha sido la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguiente la Juez DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA advirtiendo de inmediato al imputado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 COPP), y a los presentes que deberán guardar la debida compostura durante la realización del presente acto. Seguidamente por tratarse de un Procedimiento Abreviado, el Juez Profesional instruyó al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y respecto al procedimiento de Admisión de los hechos. De Seguido se concedió el derecho de palabra para su discurso de presentación del caso, a la representación fiscal, quien expuso:" Quien ratifico el escrito de Acusación presentado ante este tribunal y que fuera recibido en fecha 03-10-06, haciendo una relación sucinta de los hechos, mediante el cual acuso en nombre y representación del Estado Venezolano al ciudadano JESUS GUILLERMO MACHADO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley obre la Violencia contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULENNY AVILA GARCIA de igual forma doy por reproducidas en este acto las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio el cual consigno en este acto presentando. Solicito a la ciudadana Juez admita totalmente la acusación interpuesta, realice el juicio oral y público y en caso de que sea declarado culpable le aplique la sanción establecida en la norma jurídica expresada, es todo". Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa Abogado LUCY BLANCO quien expuso: "Solicito en este acto se le conceda la palabra a mi defendido, por cuanto de conversaciones previas me ha manifestado hacer uso de una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Institución de la Admisión de los Hechos, y una vez escuchad se decrete a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación se concede la palabra al acusado de autos JESUS GUILLERMO MACHADO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, nacido en fecha 21-06-51, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cédula de identidad N° V- 7.639.365, hijo de Francisco Bravo y de Elena Josefina Machado, residenciado en la Urbanización El Callao Avenida 49J- casa N° 173-22 Municipio Maracaibo del Estado Zulia a quien se le impone del motivo de su comparecencia y del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna y expuso: "En esta audiencia manifiesto mi voluntad de que admitir el hecho por el cual me acusa la Fiscal del Ministerio Público y también solicito al Tribunal la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito al Tribunal me imponga las obligaciones, las cual cumpliré, es todo". Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expreso su conformidad conforme a lo expuesto por el acusado de autos, y se decrete por parte de este Tribunal lo procedente en derecho y en beneficio de la victima de autos. Asi mismo presente la victima expuso: “Estoy de acuerdo a que se le suspenda el proceso, comprometiéndose a cumplir el señor con las obligaciones que se le impongan, y que prometa no meterse más conmigo, es todo” Acto seguido el Juez Profesional vista la solicitud hecha por la defensa y el acusado le solicito la opinión al Fiscal del Ministerio Público sobre lo solicitado quien manifestó estar de acuerdo por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JESUS GUILLERMO MACHADO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, nacido en fecha 21-06-51, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cédula de identidad N° V- 7.639.365, hijo de Francisco Bravo y de Elena Josefina Machado, residenciado en la Urbanización El Callao Avenida 49J- casa N° 173-22 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana ZULENNY AVILA GARCIA y se fija como régimen prueba el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha e igualmente se impone al imputado las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, a los fines de vigilar y supervisar el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas, en forma periódica cada sesenta días (60) días, contados a partir de la presente fecha por el lapso de un año, el cual tendrá como fecha de cumplimiento para el día 06-11-2007. 2.- No cambiar de domicilio sin haber notificado con anterioridad al Tribunal. Se deja constancia del cumplimiento de las normas esenciales a la celebración del presente acto el cual concluyó siendo las dos y quince (2:15 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. ELIDA ORTIZ
LA DEFENSA PUBLICA,
EL IMPUTADO,
ABOG. LUCY BLANCO JESUS GUILERMO MACHADO
EL REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. CARMEN ELOINA PUENTES
LA VICTIMA
ZULENNY AVILA GARCIA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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