Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PINEDA ALVIAREZ EDIXON RAMON, venezolano, natural de Casigua, El Cubo, Estado Zulia, de 24 años de edad, casado, Buhonero, Cédula de Identidad N° V-14.808.978, hijo de Edecio Pineda y Blanca Mireya de Alviarez, residenciado en Barrio Haticos II, calle 126K, Nº 21-138, Maracaibo, Estado Zulia, y recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente San Ana, Estado Táchira, a la orden de éste despacho; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Se ordena librar EXHORTO y remitir con oficio al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado T.....