REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSION CABIMAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Que en el juicio de: OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: MARIA LAVINIA MELENDEZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N. V- 10.600.170, asistida(o) por el (la) abogado (da) en ejercicio: FRANCIS CASTRO,inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.601, en contra del ciudadano: DARWIN JOSÉ MEDINA BORJAS, titular de la cedula de identidad N° 7.964.634, ordenó EJECUTAR la(s) medida(s) de embargo decretada(s) en fecha: 06/11/2006, en consecuencia se ordena, RETENER: PRIMERO: CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano: DARWIN JOSÉ MEDINA BORJAS, como trabajador al servicio de la Empresa BAKER HUGHES C.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes: MEDINA MELÉNDEZ. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRAN A ESTE TRIBUNAL EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.---------------Que en auto de fecha 06/11/2006, ese Juzgado a su digno cargo, ha sido Comisionado suficientemente a EJECUTAR, la(s) medida(s) de embargo decretada(s) por este Tribunal en fecha: 06 de noviembre de 2006.-------------Se encarece la remisión de lo actuado, tan pronto como el Ciudadano Juez Comisionado haya dado cumplimiento a la presente Resolución.-----------Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-------------------------------------------------------- LA JUEZ UNIPERSONAL No. 01


ABOG. MARIA MONICA DELGADO

ABOG. OMAR SAAVEDRA


EL SECRETARIO TEMPORAL



EXP:6359-06
MMDC/cffr