Exp. No. 43.989/app
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y |MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha RICARDO JOSE RINCON ROMERO, por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.931, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RICARDO JOSE RINCON ROMERO, por medio de la cual consigna copias de las actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES D & A 70, COMPAÑÍA ANONIMA”, dando cumplimiento a la resolución dictada por este Tribunal en fecha Dos (02) de Agosto de 2006, en virtud de lo cual pasa esta Juzgadora a hacer el debido pronunciamiento en los siguientes términos:
Vista la Transacción celebrada en fecha Quince (15) de marzo de 2006, en presencia del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, entre la ciudadana MARIA NIEVES CHAPARRO MUÑOZ, Colombiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. E-81.440.903 domiciliada en la ciudad de Caracas, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES D & A 70, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 2001, bajo el No. 25, Tomo 243-A; y el abogado NESTOR LUIS MOLERO RIOS, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO JOSE RINCON ROMERO, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.844.628 y de este domicilio, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, signado con el No. 43.989 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente Transacción, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha Quince (15) de marzo de 2006, declarando el presente proceso en sentencia en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se declara en estado de Ejecución la referida transacción y se le concede a la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES D & A 70, C.A.”, cinco días de Despacho, a los fines de que cumplan voluntariamente con los términos de la Transacción celebrada. ASI SE DECIDE:- NOTIFIQUESE A LAS PARTES INTERVINIENTES.-
El Juez Suplente Especial:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.
La Secretaria:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
|