Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil BIENESTAR SEGURO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de marzo de 2.010, bajo el Nro. 25, Tomo 11-A, RIF J-29878674-4; y la Sociedad Mercantil JV SOLUCIONES AUTOMOTRIZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.014, bajo el Nro. 23, Tomo 84-A, RIF J-40542845-7, en la persona de .....