Exp. 3051-24
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 164°
EXPEDIENTE:Exp. 3051-24
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EURI ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.275.995, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE:MARIA DARIELA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.422, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CARMEN GRACIELA ARANGUREN ROJAS y ABIEZER RODRIGUEZ HOYTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.770.701, y 9.543.137, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INTRODUCCION
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, signada con el No. TMM- TMM-064-2024, presentada por el ciudadano EURI ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.275.995, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.422, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CARMEN GRACIELA ARANGUREN ROJAS y ABIEZER RODRIGUEZ HOYTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.770.701, y 9.543.137, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto ordeno dar entrada, formar expediente y numerarse, asimismo insto a la parte accionante a estimar la demanda conforme a lo establecido en el artículo 1, ordinal “a”, de la resolución No. 2023-001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como también se recibió escrito presentado por el ciudadano Euri Ortega, debidamente asistido, mediante el cual estimo la demanda, el cual se ordeno agregar a las actas.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar a los ciudadanos CARMEN GRACIELA ARANGUREN ROJAS y ABIEZER RODRIGUEZ HOYTE, previamente identificados, librando las respectivas boletas.
III
DEL CONVENIMIENTO
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por los ciudadanos CARMEN GRACIELA ARANGUREN ROJAS y ABIEZER RODRIGUEZ HOYTE y por la parte demandante ciudadano EURI ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, todos plenamente identificados, debidamente asistidos donde suscribieron el presente convenimiento en presencia de la secretaria de este Tribunal en los siguientes términos: En el día de hoy, veintinueve (29) del mes de Enero del 2.024,presente en la sala del Tribunal los ciudadanos CARMEN RACIELA ARANGUREN ROJAS y ABIEZER RODRIGUEZ HOYTE mayores de edad, venezolanos, comerciantes, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad No. 10.770.701 y 9.543.137 respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistido del Dr. Graciano Briñez Manzanero Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado No.21.779, titular de la cedula de identidad No. V-4.516.557. De este mismo domicilio Maracaibo Estado Zulia por una parte y por la otra el ciudadano EURI ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. V 20.275.995, con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido de la Abogada en Ejercicio Maria Dariela Cepeda Polanco, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No.46.422 portadora de la cedula de identidad No.7.972.252 y domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Exponen: los primeros de los nombrados:"Con las facultades que nos otorga la ley debido a que estamos civilmente hábiles para realizar este acto, en aras de terminar el presente proceso, y conforme a la permisión legal de los Artículos 1.364 del Código Civil y Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes convenimos en celebrar este CONVENIMIENTO, de acuerdo a los términos que continuación se especifican: Primero: Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos de este proceso y con la finalidad de ponerle fin a este proceso renunciamos al término que nos da la ley para dar contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, convenimos en todos y cada uno de los hechos expuesto en la demanda, por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y en ese sentido reconocemos que el contenido es cierto en el documento que se nos presenta y reconocemos las firmas que aparecen en el mencionado documento que se nos exhibe y que está acompañado y agregados al libelo dela demanda y por el cual, reconocemos en su contenido y firma ese documento el cual es del temor siguiente: Yo CARMEN GRACIELA ARANGUREN ROJAS , mayor de edad, venezolana, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 10.770,701, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente documento vendo pura y simple e irrevocablemente libre de gravamen, y solvente de impuestos nacionales y municipales, al ciudadano EURI ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.275.995, comerciante, civilmente hábil, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una casa con su terreno propio, ubicada en el Barrio Los Claveles , sector Mi China Avenida 40 A-l, No. 98 FC -l I de la nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE. Vía Pública o Calle 96FC, y mide doce punto cuarenta metros (12,40 mts) SUR, Propiedad que es o fue de Iglesia Evangélica y mide catorce punto cincuenta metros (14,50 mts) ESTE: Propiedad que es o fue de Antonio Gómez y mide once punto Noventa metros (1 1,90 Ilits) OESTE: Vía Pública o Avenida 40 A-l y mide diez punto cincuenta y nueve metros (10,59 mts); todo hace una superficie de ciento cincuenta y uno punto veinticuatro metros cuadrados ( 151, 24 mts 2) El terreno donde esta edificada la casa me lo vendió la Gobernación del Estado Zulia a través del Instituto de Desarrollo Social ( IDES ) organismo con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, creado por Decreto No 47 , dictado por la Gobernación del Estado Zulia , con fecha 21 de Noviembre de 1973 publicado en Gaceta Oficial No. 3 .594 de fecha 9 de Enero de 1974 debidamente protocolizada su Acta Constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 6 de Febrero de 1974 bajo el No. 55, Protocolo Primero Tomo 9, modificada su Acta Constitutiva a tenor de documento protocolizado por ante la oficina de registro con fecha 13 de febrero de 1992 , bajo el No. 36, Protocolo Primero tomo 10 con una última reforma estatutaria por ante la misma oficina de registro en fecha 14 de junio de 2004 anotada bajo el No,. 27 Protocolo Primero tomo IO, quien adquirió un lote de mayor extensión mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 17 de Marzo de 2004, bajo el No 24 Protocolo Primero, tomo 8vo, y por documento registrado por ante la misma oficina de registro en fecha 19 de Marzo de 2004 bajo el No. 13, Protocolo Primero Tomo 18. La casa que tengo construida sobre el terreno propio tiene las siguiente características: consta de 3 habitaciones, dos salas de baños, sala, comedor, cocina, lavadero, el frente de la casa tiene el techo de platabanda con estacionamiento techado de platabanda, y el resto del techado con zinc, los pisos están revestidos de caico en el callejón, y todo el frente, y de cerámica dentro de la casa, en las habitaciones en la sala comedor, cocina y lavadero, y se encuentra cercado en todo alrededor con los linderos del terreno y vendió según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Decima Primera el 21 de Enero de 2008 bajo el No. 13 tomo 11 de los libros de autenticaciones, documento este que se registrara con antelación a este. El precio convenido de esta venta, es la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) que declaro recibir en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción y le respondo de saneamiento conforme a la ley, con los documentos de propiedad mencionados, que se entrega en este acto le hago la tradición legal y le traspaso la propiedad, dominio y posesión que tenia sobre el inmueble antes descrito y le respondo del saneamiento de ley. Y yo, ABIEZER RODRIGUEZ HOYTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.543.137 comerciante, declaro doy mi consentimiento y autorizo a mi cónyuge Carmen Graciela Aranguren Rojas, cédula No. 10.770.701, ya antes identificad a que efectúe la negociación que tiene pactada en este documento. Y yo, EURI ENRIQUE ORTEGA ORTEGA antes identificado, declaro: acepto la venta que se me hace y estoy conforme con todo lo expresado en este documento.- son ciertos los hechos acordados entre las partes y nuestras las firmas y huellas digito pulgares que los suscriben las cuales fueron hechas por nosotros, las cuales desde ya las reconocemos en su contenido y firmas, -.(fdo)Carmen Graciela Aranguren Rojas y AbiezerRodriguezHoyte (fdos) Auri Enrique Ortega Ortega Cedulas de Identidad Nos.10.770.701, y 9.543.137 vendedores y del comprador Cedula de identidad No. 20.275.995"- Instrumento este que acompaño marcado con la letra "A ".todo en cumplimiento a lo establecido en el articulo I .364 del código civil vigente,.- Segundo. En este estado igualmente presente el ciudadano, EURI ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, , soltero, portador de la cedula de identidad No. V 20.275,995 , domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, , actuando en este acto EN SU PROPIO NOMBRE, DERECHO Y CIVILMENTE HABIL PARA REALIZAR ESTE ACTO, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogada Maria Dariela Cepeda Polanco, mayor de edad, abogada en ejercicio, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 7.972.252, inpreabogado No. 46.422, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia Expuso:ACEPTO y estoy conformecon los términos de este CONVENIMIENTO por ser ciertos el contenidos del documento en su contenido y nuestras las firmas que lo suscriben y procedente el derecho que me da la ley para efectuar este acto. Ambas partes ratifican que nada tienen que reclamarse entre si por los petitorios contenidos en esta pretensión y solicitan al Ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGUE el presente convenimiento impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de cosa juzgada obteniendo así el efecto que le asigna el mencionado Artículo 263. Ambaspartes solicitamos al tribunal ordene expedir dos copia certificadas de este convenimicnto y de cada uno de los documentos acompañados al libelo de la demanda con inserción del convenimíento y del auto de homologación que dicte el tribunal al pie del documento y del auto que lo ordena expedir. Así mismo se solicita que el documento acompañado en original al libelo de la demanda se ordene sacar una fotocopia del mismo y sean agregadas la copia al expediente y se devuelvan el original con la inserción de este convenimiento y del auto de homologación- que dicte el tribunal y se ordene el archivo del expediente”
III
MOTIVA
El Tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandadamediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enerode los corrientes, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento, de igual forma, la parte actora, acepto los términos del convenimiento antes mencionado.
DISPOSITIVO:
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 código de Procedimiento Civil Venezolano resuelve:
PRIMERO: Homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada en el juicio que por reconocimiento de contenido y firma sigue el ciudadano EURI ENRIQUE ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.275.995, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CARMEN GRACIELA ARANGUREN ROJAS y ABIEZER RODRIGUEZ HOYTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.770.701, y 9.543.137, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas del convenimiento y del documento original acompañado al libelo de la demanda con la inserción de la solicitud y de la presente resolución que la provee.
TERCERO: Se ordena previa certificación en actas la devolución del documento original con la inserción de la solicitud y de la presente resolución que la provee.
PUBLÍQUESEYREGÍSTRESE: Déjesecopia certificada porSecretariadelpresente fallodeconformidadconlodispuesto enelArtículo248delCódigodeProcedimientoCivilenconcordancia conloestablecido enel artículo1.384delCódigoCivilya losfinesprevistosenlosordinales3°y9°delartículo72dela LeyOrgánicadelPoderJudicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).Años: 213º de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
Enla misma fecha, sepublicóSENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, queantecede, previocumplimiento delasformalidadesdeLey,quedando anotadobajoel Número 06-24 enel librocorrespondiente.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSCARILY SANCHEZ.
Exp-3051-24
JMV/JS/cm.
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