REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1445-12
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado DARÍO ROMERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.711.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.623, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘CERVECERIA REGIONAL C.A.’’, originalmente constituida a tenor de documento inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320 e inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-07000344-8; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012/000173, de fecha 10 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 526-2012, 527-2012 y 528-2012 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), La Dra. PAOLA CRISTINA PRATO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.473.892, juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal de este Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno los oficios de notificación Nros. 526-2012, 527-2012 y 528-2012 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibidos, firmados y sellados.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal mediante Resolución Nro. 185-2013 admitió el presente recurso y ordenó notificación a la Procuradora General de la República. En la misma fecha, se libro oficio de notificación Nro. 193-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

Siendo así, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio de notificación Nro. 193-2013 dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), el abogado DARÍO ROMERO DELGADO, anteriormente identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas, contentivo de dos folios (02) útiles.

En la misma fecha, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), la Dra. ILIANA CONTRERAS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310, juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal de este Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior mediante Resolución Nro. 378-2013 admitió las pruebas promovidas por la contribuyente y se ordenó notificar a DHA FUNDICIONES C.A., COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS C.A., P&T SERVICIOS PETROLEROS C.A., y al Procurador General de la República. En la misma fecha, se libró oficio de notificación Nro. 400-2013, 401-2013, 402-2013 y 403-2013 dirigidos al Procurador General de la República, DHA Fundiciones C.A., Comercializadora de Cauchos C.A., P&T Servicios Petroleros C.A.

En fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), el Alguacil Accidental de este Despacho Judicial, consignó oficio de notificación Nro. 400-2013 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno los oficios de notificación Nros. 401-2013 y 402-2013 dirigidos a DHA Fundiciones, C.A. y Comercializadora de Cauchos, C.A, recibidos, firmados y sellados.

De igual manera, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 403-2013 dirigido a P&T Servicios Petroleros, C.A., recibido, firmado y sellado.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), en vista de que no habían sido efectivamente consignadas las resultas de las pruebas evacuadas, este Tribunal acordó mediante auto prorrogar por un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la publicación de dicho auto, para que se diera cumplimiento a lo ordenado con anterioridad.

En fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.785.848, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 40.644, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó documento poder en cual se acredita el carácter con el que actúa y copia certificada del expediente administrativo elaborado por la Coordinación de Recursos Jerárquicos de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana correspondiente a la contribuyente.

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada AZALIA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.394.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 140.441, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, consignó escrito de informes constante de un (01) folio útil. Así mismo, el abogado GERADO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, arriba identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial sustituto del Procurador General de la República, consigno escrito de informes constante de veintidós (22) folios útiles.

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo el ultimo día para el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, este Tribunal dijo ‘‘Vistos’’ y entró en termino para dictar sentencia.

En fecha catorce (14) de octubre del dos mil quince (2015), el abogado DARIO ROMERO DELGADO, antes identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, presentó diligencia solicitando que la Actual Juez Superior de este Tribunal, se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), la abogada ASTRID CAROLINA FONSECA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.353.305, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 282.725, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó documento poder AD EFFECTTUM VIDENDI en el cual se acredita el carácter con el que actúa y solicitó que se declare la Perdida Sobrevenida del Interés Procesal en la Presente Causa.

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada MAYELA BEATRIZ BRINCEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.987.378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó que se declare la Perdida Sobrevenida del Interés Procesal en la Presente Causa.


En fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijaría a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez constara en actas la fijación de dicho cartel, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 eiusdem, para que la parte ejerciera su derecho de recusación si lo consideraba pertinente, luego de lo cual, comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestara su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

En la misma fecha, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria Accidental de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente‘‘CERVECERIA REGIONAL C.A.’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha trece (14) de octubre de dos mil quince (2015), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de ocho (08) años y tres (03) meses, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

En virtud de que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte accionante y encontrándose la causa en estado de sentencia, este Tribunal se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo que una vez constara en actas la fijación aquí ordenada, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las parte ejerza su derecho de recusación de así considerarlo pertinente, luego de lo cual, comenzaría el plazo de diez (10) días para que manifestara su interés procesal en el presente juicio, siguiendo con los dispuesto en la sentencia anteriormente señalada, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘CERVECERIA REGIONAL C.A.’’ haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1445-12 interpuesto por el abogado DARÍO ROMERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.711.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.623, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘CERVECERIA REGIONAL C.A.’’, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012/000173, de fecha 10 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,

Abg. Yolaine Chourio

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2024, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolaine Chourio

Resolución Nro. ____________ - 2024.-
MIA/ ec..-