Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del penado ROMEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a la fiscal vigésimo séptima del Ministerio Publico y a la defensa.-