REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2005
195° y 146°


RESOLUCIÓN No 543-05 CAUSAN0 7E-059-03

Vista la solicitud interpuesta por la defensora Publico No 17, Abogada Milagros Morales, en su carácter de Defensora del penado ROMEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, donde solicita al Tribunal que su defendido sea incluido en la próxima acta de Redención de la pena por el trabajo y el estudio. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

El penado ROMEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, fue detenido en fecha 20-12-02 y condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha cuatro (04) de abril de dos mil cinco, ordeno la Suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no así el articulo 508 del referido Código, el cual establece lo siguiente:

"A los fines de la Redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”

Ahora bien, al folio (117) de la causa, corre inserto el computo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 27-04-05, en el cual consta que el penado ROMEL ÁNGEL GUTIERRZ, cumple la mitad de la pena impuesta en fecha 20-04-2006, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del mencionado penado, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del penado ROMEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a la fiscal vigésimo séptima del Ministerio Publico y a la defensa.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 543-05 y se libraron boletas de notificación No 800-05 y 801-05 y se remitieron con oficio No 5139-05 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA.