Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a los ciudadanos MARIO RAFAEL PARRA, ROBERTO ENRIQUE FERNANDEZ Y JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Por cuanto en fecha 11 de julio del año dos mil cinco se recibió oficio Nro 2-F12-750-05, de fecha 11-07-05, emanado de la Fiscalia 12 del Ministerio Público en materia de Salvaguarda del Patrimonio Publico conde explica que la presentación realizada de los ciudadanos MARIO PARRA, ROBERTO FERNANDEZ y JUAN MARTINEZ no se encuentra contemplada en algún delito dentro de la Ley contra la Corrupción es por lo que la fiscalia 10 del Ministerio Público al recibir las actuaciones ordena el inicio de la investigación con la presunta comisión del delito de estafa en perjuicio del ciudadano DIXON PEREZ, comisionando al Comando Regional Nro3 de la Guardia Nacional a fin de practicar las diligencias pertinentes para establecer la verdad de los hechos sin embargo hasta la presente fecha no se han recabado el resultado de la investigación que pudiese servir para incumplar o exculpar a los ciudadanos sobre los hechos que se le imputan. En tal sentido, se solicita se otorgue los 15 días de Prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal .- Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor de los imputados quien expuso: “Me opongo a la solicitud de prorroga del Ministerio Público por cuanto de actas se constata que aun no se ha definido el supuesto delito investigado aunado que la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 facultad al juez para que la persona sea investigada en libertad siendo esta libertad la regla, también en el Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que de actas no se refleja daño causado que no sea a todo evento material sino daño económico, es por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud de prorroga de acuerdo a los ciudadanos MARIO PARRA, ROBERTO FERNANDEZ y JUAN MARTINEZ, la inmediata libertad a través de una Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que resulte menos gravosa a las personas defendida y le da al MINISTERIO PÙBLICO no quince (15) días sino seis (6) meses para seguir la investigación pero con los imputados en libertad siendo que el posible delito según el Ministerio Público permite además de un acuerdo Reparatorio la medida por la posible pena a imponer

En cuanto a la Solicitud de prorroga de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en tiempo hábil por el Fiscal del Ministerio Publico, considera esta Juzgadora que la misma es PROCEDENTE EN DERECHO y en tal sentido se declara CON LUGAR LA MISMA.

En cuanto a la solicitud de revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa de autos se DECLARA SIN LUGAR por cuanto de actas no se desprende un hecho diferente que modifique el escenario que motivo el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado al decreto con lugar de PRORROGA de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 10º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de MARIO RAFAEL PARRA, ROBERTO ENRIQUE FERNANDEZ Y JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, por el delito de CONCUSION en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esto es, hasta el día 21 de Agosto de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que no existen elementos que la soporten y que la misma es contradictoria al decreto de prorroga anunciado. Se registró la decisión bajo el Nº 1166-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 10º del Ministerio Público.
CUMPLASE.