Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO BRICENO GOMEZ por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de NERIO RAMON RIVERA BOSCAN, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Por cuanto esta representación fiscal en fecha 08-07-05 recibió actuaciones provenientes del departamento Policial Municipio Páez relacionada con la detención del ciudadano RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ siendo presentado por el Ministerio Público en la misma fecha por la comisión del delito de ROOBO DE VEHICULO AUTOMNOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 del la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor por cuanto nos encontramos dentro del termino para dictar el respectivo acto conclusivo en relación a la presente causa, no habiendo recibido todas las actuaciones ordenadas a practicar al Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la respectiva orden de inicio con son experticias de reconocimiento, la toma de entrevista a testigos presénciales las cuales han sido imposible practicar hasta la presente fecha es por lo que solicito a este tribunal que por cuanto el resultado de las mismas son prescindible para demostrar la culpabilidad o incumplabilidad del imputado el otorgamiento de la prorroga a la que hace mención al articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual ratifico el escrito de prorroga interpuesto en tiempo hábil.- Es todo”.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor de los imputados quien expuso: “Me adhiero a la solicitó de prorroga del Ministerio Público por cuanto de actas se evidencia que no se han cumplido con todas las actuaciones.

En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 22 de AGOSTO de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a por la comisión del delito DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano NERIO RIVERA BOSCAN

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 18º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado RUBEN DARIO BRICENO GOMEZ por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de NERIO RAMON RIVERA BOSCAN en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esto es, hasta el día 22 de Agosto de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Se registró la decisión bajo el Nº 1167-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público
CUMPLASE.