REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2005
195° y 146°


RESOLUCIÓN N ° 542-05 CAUSA No 7E- 120-04

Vista la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. William Simancas Rojas, en su carácter de Defensor del penado DAVID LEVI MOLERO RÍOS, donde solicita al Tribunal ordene lo conducente a fin de que su defendido sea incluido en la próxima acta de Redención. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

El penado DAVID LEVI MOLERO RÍOS, fue detenido en fecha 04-08-04 y condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Pena, cometidos en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE VERGEL y EL ESTADO VENEZOLANO.-

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil cinco, ordenó la Suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no así el articulo 508 del referido Código el cual establece lo siguiente:

"A los fines, de la Redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del .momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad"

Ahora bien, al folio (32) de la causa, corre inserto el computo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 09-11-04, en el cual consta que el penado DAVID LEVI MOLERO RÍOS, cumple la mitad de la pena impuesta en fecha 14-09-2007, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del mencionado penado, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del penado DAVID LEVI MOLERO RÍOS, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la fiscal vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 542-05 y se libraron boletas de notificación No 798-05 y 799-05 y se remitieron con oficio No 5131-05 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA.