Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano HEMEL RANGEL VAZQUEZ Y JHONFENER GONZALEZ FUENTES por el delito de EXTORSION en perjuicio de ARCELA ANDRADE DE CAPIELO, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso:” Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, a los fines de esclarecer particulares de la investigación, entre esas tenemos la inspección de los documentos incautados, y por consiguiente la Experticia correspondiente a la misma, así como las resultas de la investigación a cargo del órgano policial comisionado para la investigación, pues hasta la presente fecha el Ministerio Publico no a recibido el resultado de la misma. Dicho solicitud del lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad, como es la Inspección de los documentos incautados y otras actuaciones relacionadas con la presente causa.- Es todo”.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor de los imputados quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Publico y cuando concluya los quince (15) días de prorroga exista acusación en contra de mi defendido le sea acordada una medida sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 22 de AGOSTO de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a por la comisión del delito EXTORSION en perjuicio del ciudadano ARCELA ANDARADE DE CAPIELO.

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 18º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de HEMEL RANGEL VAZQUEZ Y JHONFENER GONZALEZ FUENTES por el delito de EXTORSION en perjuicio de ARCELA ANDRADE DE CAPIELO, esto es, hasta el día 22 de Agosto de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada.. Se registró la decisión bajo el Nº 1172-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Público
CUMPLASE.