DECRETA el SOBRESEIMIENTO en beneficio del ciudadano JOSE GREGORIO FINOL ATENCIO, quien es natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.293.847, soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Manuel Salvador Finol y Ramona Atencio, de la Acusación que por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal a solicitud Fiscal de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse realizado el objeto del proceso, y Declara al acusado: JOSE GREGORIO FINOL ATENCIO, quien es natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.293.847, soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Manuel Salvador Finol y Ramona Atencio, CULPABLE por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE A.....