REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA







JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo; 05 de MAYO de 2004
Años: 194° y 145°
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RESOLUCIÓN N° 132-04 CAUSA N° 5E-207-00.-

Por cuanto en fecha: 24-04-00 el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal dicto Sentencia, donde los penados: JOSÉ JÚNIOR DÍAZ FERNÁNDEZ, NÉSTOR LUIS ISEA ROMERO Y ARGENIS RAMÓN PAZ admiten los hechos y son condenados a sufrir una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDDY JOSEFINA ÁLVAREZ VÁSQUEZ.-

PRIMERO
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Asimismo, consta a los folios (49 y 50) DE LA PRESENTE CAUSA, Resolución signada bajo el N° 232 de fecha 18-05-2000, dictada por este tribunal de Ejecución, mediante la cual se ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal realizando los cómputos de la pena impuesta, a los mencionados penados.-

Igualmente corre agregado a los folios (518 y 519) de la presente causa, Resolución signada bajo el N° 347-02 de fecha 03 de Diciembre de 2002, mediante la cual se realizan nuevos cómputos con redención, donde se evidencia que la Pena Principal la cumple en fecha 23-06-2004, las 2/3 en fecha 13-09-2002 y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil la cumplirá el día 23-10-2005.-

También consta al folio (546) de la presente causa, Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero “, donde se evidencia que el penado NÉSTOR LUIS ISEA ROMERO, durante su permanencia en ese Establecimiento observo Buena Conducta.-
Además, corre agregado del folio (547 al 549) de la presente causa, Informe Evaluativo de fecha: 19-12-02, donde se evidencia que el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE para ser beneficiado con la medida de Libertad Condicional.-

SEGUNDO
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En fecha 25 de Febrero de 2003, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó Resolución signada bajo el N° 036-02, mediante la cual le concede la formula alternativa al cumplimiento de pena de Libertad Condicional, al penado: NÉSTOR LUIS ISEA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.242.610, de conformidad con el artículo 68, 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, del análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa, que en la Resolución signada bajo el N° 036-03 de fecha 25-02-2003, mediante la cual este tribunal de ejecución le concedió al penado de autos, la formula alternativa al cumplimiento de pena de Libertad Condiciona, por error involuntario se omitió el lapso de Régimen de Prueba que debe cumplir el penado NÉSTOR LUIS ISEA ROMERO. Razón por la cual este tribunal considera pertinente fijarle el lapso de Régimen de Prueba de la siguiente manera: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que lo comenzó a cumplir en fecha 25-02-2003. el cual lo terminará de cumplir en fecha 23 de Junio de 2004, observando previamente el Informe Técnico a fin de evidenciar si el penado cumplió con las obligaciones establecidas por el delegado de prueba y del tribunal.-

No obstante; una vez, que se haya fenecido este lapso de tiempo; relacionado al cumplimiento para la Libertad Condicional, a partir de la referida fecha, el penado quién viene disfrutando la libertad condicional cumple la Pena Principal el día 23-06-2004, y a partir de esa fecha, quedaría sujeto a la vigilancia de la autoridad civil, es decir por una cuarta (1/4) parte de la condena, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; tiempo este que la terminará de cumplir el día 23 de Octubre del 2005, fecha en la cual la Intendencia más cercana a la residencia del penado, informará al tribunal del cumplimiento de está vigilancia y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que el lapso del Régimen de Prueba del penado: NÉSTOR LUIS ISEA ROMERO es por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que lo comenzó a cumplir en fecha 25-02-2003, el cual lo terminará de cumplir en fecha 23-06-2004, quien a partir de esa fecha deberá estar sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por una cuarta (1/4) parte de la condena, pena accesoria ésta que la terminará de cumplir en fecha: 23-10-2005.-

Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia certificada de esta decisión; asimismo Notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA ARAPE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 132-04; se ofició bajo el N° 727-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA