Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HAIDEE COROMOTO ALVAREZ TORRES y JOHNNY ENRIQUE CALDERON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.841.728 y V- 5.809.776, respectivamente, domiciliados la en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Marzo de 1973, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 204, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JACKLINE COROMOTO y ADRIAN ENRIQUE CALDERON ALVAREZ, mayores de edad y de su mismo domicilio y adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de cost.....