REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0682-17
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NILO OMAR RIOS y OLADYS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.624.073 y V-13.438.192, respectivamente, domiciliados en el municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Miguel Torres Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.186, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Dos (2) copias fotostáticas de cedulas de identidad, 2) Una (01) copia certificada de acata de matrimonio; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha seis (06) de Junio del 2017, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha quince (15) de Junio del 2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció en la oportunidad correspondiente para dar opinión referente a la solicitud de divorcio 185-A.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 122, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita. En razón de ello, y no habiendo comparecido en la oportunidad correspondiente la representación del Ministerio Público a dar opinión respecto a lo solicitado, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos NILO OMAR RIOS y OLADYS GONZALEZ ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día cinco (05) de agosto del dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 122.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Zulay Virginia Guerrero
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 126.-
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
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