REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102017000811
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12844732, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte Demandante: Abg. DENISSE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar.
PARTE DEMANDADA: GERALDO RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15158123, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 lopnna), de catorce (14) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12844732, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, antes identificada, contra el ciudadano GERALDO RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15158123, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente identificada anteriormente.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia su resultado positivo a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) del presente asunto.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), así mismo se fijo para ese mismo día oír la opinión de la adolescente de autos.
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en virtud de la ausencia temporal del Juez Titular, abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, dejando constancia de la no comparecencia del demandado, por lo que la demandante insistió en su demanda incoada, iniciando la fase de sustanciación. Se dejó constancia igualmente de la comparecencia de la adolescente de autos, quien emitió su opinión en este asunto conforme a lo previsto en el artículo 80 LOPNNA.
Por auto de esa misma fecha este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017).
En tiempo hábil, la parte demandante promovió pruebas.
Llegada ésta oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo de manera personal ambas partes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor GERALDO RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS (Bs.20.500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención mensual, a favor de su hija, la adolescentes SARA ALEJANDRA LOAIZA GUERRERO, que serán depositados en la entidad bancaria, a nombre de la ciudadana BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, y a favor de su menor hija, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo el progenitor se compromete en especies a dotar mensualmente a su hija de una compra de artículos de higiene personal (tales como toallas sanitarias, champú, jabón de tocador desodorante y papel higiénico, entre otros). SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente SARA ALEJANDRA LOAIZA GUERRERO, ambos progenitores se comprometen a comprar el vestido y calzado que requiera la hija, por lo que el progenitor se compromete a comprarle a su hija la ropa y el calzado del día 24 de diciembre y la progenitora la dotará para el día 31 de diciembre, en los años subsiguientes serán alternados. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) para este periodo escolar 2017-2018 el progenitor se compromete a cubrir los gastos para la dotación de los uniformes escolares que requiera su hija y la progenitora cubrirá todos los gastos de útiles escolares, en los años subsiguientes serán alternados. Asimismo el progenitor se compromete a depositar cualquier ayuda o bonificación que le sea aportado por la empresa PDVSA, como beneficio por su relación laboral con dicha empresa. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de dichos beneficios, losa medicamentos que no cubra la empresa serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a revisar la ropa de uso personal o diario que requiera su hija durante el año. SEXTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la contratación colectiva. Acto seguido las partes ciudadanos BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON y GERALDO RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos establecidos en relación a la Obligación de Manutención. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000811.-
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
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