DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE GABRIEL VERA SARCOS, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.602.112, fecha de nacimiento 26-09-80, mayor de edad, Soltero, Patrón de Lancha, hijo de Arcelis Vera y Esperanza de Vera, y residenciado en el sector las Morochas, calle la Marina, sector la Playa, casa N° 18, diagonal a la empresa Craf, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 04-06-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Esta.....