En este sentido, pudo cons3tatar esta Juzgadora que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el quince (15) de Marzo de 2007, fecha en la cual el Tribunal admitió la demanda, y hasta el día de hoy, cuatro (4) de Junio de 2008, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente, no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, es decir, en lograr la citación de la parte demandada, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En efecto, y tal como lo dispone el citado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, por lo que en tal caso este Juzgado, sin más trámites, debe declarar consumada la perención a instancia de parte, y visto que, en el presente procedimiento, desde la última actuación señalada el día quince (15) de Marzo de 2007, hasta el día cuatro (4) de Junio de 2008, transcurrió con creces el espacio de tiempo prev.....