ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000809
PARTE ACTORA: LUZ DIIVINA SOTO DE CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE PEREZ, Inpreabogado N° 124.151
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Yardi Villa, Inpreabogado N° 126.492.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,4 de Junio de 2008, siendo las 2:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LUZ DIIVINA SOTO DE CARDENAS en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado José Pérez y ANTONIO MARIA GOMEZ en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Yardi Villa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado pagará a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.F. 5.000,00) de la siguiente manera: En este acto un primer pago por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) en efectivo; Un segundo pago por la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 800,00) en la sede del Tribunal el día 04/07/08; Un tercer pago por la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 800,00) en la sede del Tribunal el día 04/08/08; Un cuarto pago por la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 800,00) en la sede del Tribunal el día 04/09/08; Un quinto pago por la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 800,00) en la sede del Tribunal el día 04/10/08; Un sexto y ultimo pago por la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 800,00) en la sede del Tribunal el día 04/11/08;. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Declara la demandante que nada queda a deber la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. La ciudadana Luz Divina Soto de Cardenas autoriza en esta audiencia al abogado José Pérez para que le retire los pagos acordados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: