Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 9356-2007, por declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK LUIS LOZANO DE LOS RIOS, venezolano, mayor de edad, en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio GEOVANNY VEGA JIMENEZ y ANTONIO KING CHUNG GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.168 y 108.105, respectivamente, según se evidencia en documento poder autenticado en la Notaria Pública Vigésimo del Municipio Libertador Distrito Federal, en fecha 3 de mayo de 2007, bajo el No. 51, Tomo 43, quienes solicitaron la Inserción del Acta de Nacimiento de su representado.-
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La solicitud se admitió por auto de fecha 21 de septiembre de 2.007, ordenando la citación de la ciudadana ESTHER MARIA DE LOS RIOS DE LOZANO, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los díez días de despacho después de la constancia en actas de la citación, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado en fecha 17 de octubre de 2.007, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Universal", en fecha 11 de octubre de 2.007.¬

En fecha 29 de Octubre de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana ESTHER MARIA DE LOS RIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 22.906.049, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JINMY JAVIER FLORES ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.711, donde expone que está





conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente demanda, conviniendo tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, manifestando que el ciudadano FRANK LUIS LOZANO DE LOS RIOS, es su hijo renunciando a los lapsos estipulados por la ley.-

En fecha 09 de Noviembre de 2.007, el Abogado en ejercicio GEOVANNY VEGA JIMENEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito se la apertura del lapso a pruebas previa notificación del Fiscal del Misterio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 29 de noviembre de 2007, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 07 de Diciembre de 2007.-

En la demanda el ciudadano FRANK LUIS LOZANO DE LOS RIOS, manifiesta que nació en La Concepción, Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 17 de mayo de 1.981, que es hijo de los ciudadanos ALEJANDRO LOZANO TORRES y ESTHER MARIA DE LOS RIOS, por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.

Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK LUIS LOZANO DE LOS RIOS, se produjeron Constancias de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Dirección de Jefaturas Civiles, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:

• Constancia de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 1 de Agosto de 2007.-



• Constancia de Inexistencia expedidas por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Dirección de Jefaturas Civiles, de fecha 26 de enero de 2007.-
• Justificativo de Testigo, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de mayo de 2007.-
• Justificativo de testigos, autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Primera de Maracaibo, en fecha 25 de julio de 2007.-
• Justificativo de Partera, autenticado ante la Notaria Pública Décimo Primera de Maracaibo, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el No. 64, Tomo 114, de la ciudadana LOURDES GUTIERREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.512.266, donde bajo fé de juramento manifiesta que asistió el parto de la ciudadana ESTHER MARIA DE LOS RIOS, quien dio a luz un niño varón vivo.-

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :

“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".


Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".





Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:

" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano FRANK LUIS LOZANO DE LOS RIOS, hijo de los ciudadanos ESTHER MARIA DE LOS RIOS DE LOZANO y ALEJANDRO LOZANO TORRES, nacido el día Diecisiete (17) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1.981), en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.¬

B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano FRANK LUIS LOZANO TORRES.¬-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los CUATRO ( 04 ) días mes de junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.¬
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI



En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria




Abog. Mariela Pérez de Apollini