EXP. 6864
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CUATRO (04) DE JUNIO DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana ENELDA BELÉN OROZCO, mayor de edad, colombiana, de oficios del hogar, identificada con solicitud de naturalización No. 286989, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano MARIO ENRIQUE SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, obrero ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad No. 4.988.309, del mismo domicilio, en beneficio de los adolescentes MARBIN ENRIQUE y MAURI JUNIOR SUÁREZ OROZCO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2.007, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 08-10
En fecha 30 de enero de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida, correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 12)
En fecha 10 de diciembre de 2.007 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa MENFI, C.A. (F. 06,07 Pieza de medidas)
En fecha 18 de diciembre de 2007, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa MENFI, C.A. (F. 8-12 Pieza de medidas)
En fecha 19 de mayo de este año, consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.372,00), correspondientes a las prestaciones sociales del demandado en la empresa MENFI, C.A. (F. 13-17 Pieza de medidas)
En fecha 23 de mayo de este año, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ENELDA BELÉN OROZCO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN PARRA, Inpreabogado No. 61.027, mediante la cual solicita al Tribunal le sean entregadas las cantidades de dinero que estan depositadas a favor de sus menores hijos. (F. 13)
En fecha 28 de mayo de este año, el Tribunal dictó auto mediante el cual divide la cantidad de dinero consignada en once mensualidades de pensiones alimentarias a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00); cada una y una (01) cuota de CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 172,00) para sufragar los gastos de útiles escolares correspondientes a este año, y ordena hacer entrtega de las pensiones atrasadas a la demandante.
En fecha dos (02) de junio de este año, consta al folio 16 de la pieza principal de este expediente, convenimiento suscrito por la demandante asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027 y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio NIKARI PRADO, Inpreabogado No. 99.136.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado MARIO ENRIQUE SUÁREZ, conviene en que se le haga entrega a la demandante ENELDA BELÉN OROZCO de la cantidad de dinero que le ha sido retenida de sus prestaciones sociales la cual esta depositada en la cuenta corriente de este Tribunal, ello es la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.372,00), para cubrir las necesidades alimentarias de sus hijos adolescentes MARBIN ENRIQUE y MAURI JUNIOR SUÁREZ OROZCO. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada y homologue el convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.372,00), que corresponden a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, ordena hacer entrega a la demandante de las cantidades de dinero depositadas a favor de los adolescentes MARBIN ENRIQUE y MAURI JUNIOR SUÁREZ OROZCO, mediante cheque bancario que se ordena librar. Ahora bien, en virtud de que la demandante ENELDA BELÉN OROZCO, extravió su documentación, solicita al Tribunal, emita el cheque a nombre de su abogado asistente JUAN CARLOS PARRA, titular de la cédula de identidad No.7.938.402, lo cual fue autorizado por el demandado MARIO ENRIQUE SUÁREZ, en consecuencia se ordena librar el cheque a nombre del abogado Juan Carlos Parra.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ENELDA BELEN OROZCO y MARIO ENRIQUE SUÁREZ, en beneficio de los adolescentes MARBIN ENRIQUE y MAURI JUNIOR SUÁREZ OROZCO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Acuerda librar cheque por los conceptos especificados anteriormente para cubrir las necesidades de los adolescentes beneficios de la pensión alimentaria.
• Por terminado el juicio, y ordena el archivo del expediente por estar el juicio totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 072-2008.
La Secretaria.
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