REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010637
ASUNTO : VP11-P-2005-010637


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO.

RESOLUCIÓN No. 5C- 803-08.-

Visto el escrito presentado por los Ciudadanos Abogados FERNANDO LOSSADA URRIBARRI e ISIS E. FREAY MENDOZA, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, con sede en Cabimas, donde solicita de esta instancia en funciones de Control se declare el Sobreseimiento del presente asunto, exponiendo que: “…se evidencia que solo se encuentran inmersas en las presentes actas procesales, actas policiales suscritas por los funcionarios actuantes donde se mencionan que dichos objetos son pertenecientes a la empresa PDVSA cosa que no se pudo demostrar en el transcurso de la investigación llevada por este Despacho, y en consecuencia no existe la posibilidad de incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que esta representación Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal.”

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se inició la presente investigación, el día 15 de Agosto de 2005, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, retienen un vehículo MARCA: Ford; MODELO: Fairlane; PLACA: ARC-208; COLOR: Naranja; TIPO: Sedan; CLASE: Automóvil; AÑO: 1977, el cual presuntamente portaba en la parte delantera dos cauchos pertenecientes a la empresa PDVSA, ordenándose la aprehensión de los Ciudadanos OSCAR LEONARDO ALBORNOZ y LUIS RAMÓN ADRIAN MONCADA, quienes fueron presentados ante este Tribunal por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PECULADO, delitos previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 52 de la ley contra la corrupción.

Ahora bien, de las actas se evidencia que no existe en actas bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que los únicos elementos mencionados solo conllevan a demostrar la comisión de un hecho punible, pero no así la responsabilidad penal de quien o quienes fueron los autores del delito es por lo que no existiendo ningún otro elemento que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna y ante la imposibilidad de practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren la responsabilidad penal de persona alguna y como lo expone la Representación Fiscal existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y la imposibilidad además de demostrar que ciertamente no pudo evidenciarse que PDVSA fuera la propietaria de los cauchos en cuestión, tal como la manifiesta la representación Fiscal, es por lo que solicita a este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa.

Así mismo, teniendo en cuenta la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de establecer responsabilidad alguna, y tomando en consideración la potestad que tiene el Juez de Control de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir sobre los fundamentos de la petición del Fiscal; esta Juzgadora, tal como lo establece el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra dice: “...A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Es por lo se hace procedente ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO seguida en contra de OSCAR LEONARDO ALBORNOZ y LUIS RAMÓN ADRIAN MONCADA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PECULADO, delitos previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 52 de la ley contra la corrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA. MERCEDES FERMÍN

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 5C-803-08 y se libraron Boletas de Notificación; conforme fue ordenado.



LA SECRETARIA

ABOGADA. MERCEDES FERMÍN