Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada ARELIS AVILA DE VIELMA, en su carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 10M-03-05, seguida en contra del ciudadano ALFREDO RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS CONTINUADOS y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con los artículos 99 y 88 ejusdem, y en el dispositivo previsto en el artículo 375 del mencionado código, en perjuicio de las niñas STEFFANY CAROLINA QUEVEDO, ANDREA PAOLA QUEVEDO ARAUJO y JOSELIN CAROLINA ARUJO GUTIERREZ.