REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE No. 877-02
SENTENCIA No. 688
CAUSA: CALIFICACION DE DESPIDO
PARTES: DEMANDANTE(S): VALMORE ROMERO
DEMANDADO(S): ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se inicia el presente procedimiento con solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intentó el ciudadano VALMORE ROMERO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. 5.710.855, domiciliado en este Municipio Miranda, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.675, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 22/10/02, y se ordeno la citación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, en la persona de MARITZA VENTURA CUMARE, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 13/11/02, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Freddy Sánchez, consignó boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada por la Sindico Procurador Municipal, ciudadana MARITZA VENTURA.-
En fecha 03/10/03, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VALMORE ROMERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA AÑEZ, ambos identificados anteriormente, y consigna escrito y copia fotostática del Convenio de Pago firmado por él y por el Alcalde Carlos Barboza Asuaje, mediante dicho escrito desiste del procedimiento que tiene incoado en contra de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de ponerle fin al mismo.-
Por auto de fecha 20 de Agosto de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar los recaudos de Notificación a la parte demandada, a objeto de que expresara lo que a bien tuviese sobre el Desistimiento realizado en fecha 30/06/2003 por la parte actora, por cuanto el demandante desistió del procedimiento después del acto de contestación a la demanda.-
En fecha 17/02/2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA JOSEFINA VENTURA CUMARE en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda, y consigna diligencia donde conviene del Desistimiento hecho por la parte demandante, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.- Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…….”.-

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los derechos debatidos sean de orden publico, y por ello los mismos son irrenunciables por parte del trabajador, sin embargo de las disposiciones antes copiadas existe la posibilidad del desistimiento, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso se trata de que la parte accionante ha acudido libremente a este Tribunal en forma personal y libre de apremio y constreñimiento para desistir del presente procedimiento, entiende este Tribunal que el actor ha hecho una manifestación voluntaria que obliga a este Tribunal a proceder, en consecuencia, pues solo la misma parte actora esta en capacidad de conocer y expresar la verdad de los hechos, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Juzgador, pues la manifestación de voluntad de la parte actora es libremente expresada.-

DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento realizado en la presente Causa por la parte actora, ciudadano VALMORE ROMERO, antes identificado, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

TERCERO: SE ORDENA el archivo del presente expediente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,


Abg. Jesús Peralta R.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 688 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,




NMdeR/jepr/dpv.-