REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Abril de 2005

194° Y 145°

DECISIÓN No. 542-05 CAUSA No. 10C-357-05


Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicio la presente investigación en fecha 01 de Enero de 1989, la cual contiene el proceso seguido en contra MARCOS ANTONIO DOMADOR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDRI JOSE SANCHEZ, todo ello con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano Endri José Sánchez , quien expuso: Que denunciaba aun ciudadano de nombre Marcos, quien lo había lesionado con una botella en la cara y que lo habían suturado con veintidós puntos.

No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, en fecha 22-10-1997, el Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Declaro terminada la averiguación de conformidad con el articulo 206 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, establece una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES; y tomando en consideración que dicha averiguación tiene la autoridad de cosa juzgada; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de MARCOS ANTONIO DOMADOR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDRI JOSE SANCHEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABOG. SOLANGE VILLAOBOS.
SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.542-05, se compulsó copia de archivo, y se Notifico a la victima de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA
Causa Nro.10C-357-05.-
FHR/ maría gonzalez












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Abril de 2005

194° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Al ciudadano ENDRI JOSE SANCHEZ, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de su persona, en proceso seguido en contra de MARCOS ANTONIO DOMADOR. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-

De conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la presente boleta en la puerta del tribunal, por cuanto en actas no consta en actas el domicilio del mismo.



DIOS Y FEDERACIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


FHR/mag.-
Causa Nro. 10C-357-05.-

JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Abril de 2005

194° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


A la ciudadana ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Publico, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de esa fiscalía a su digno cargo ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDRI JOSE SANCHEZ, en proceso seguido en contra de MARCOS ANTONIO DOMADOR. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


EL(A) NOTIFICADO (A):

FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-


Causa Nro. 10C-357-05
Investigación: N° 24FT-244-05
FHR/ mag-

JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08