REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Abril de 2005

194° Y 145°

DECISIÓN No. 538-05 CAUSA No. 10C-356-05


Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicio la presente investigación en fecha 07 de Junio de 1997, la cual contiene el proceso seguido en contra NELIO RAMON GALBAN por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS URDANETA MOTA, todo ello con ocasión al acta policía suscrita por los funcionarios Rafael Ortega y Melvin Flores, quienes expusieron: Que encontrándose en labores de patrullaje recibieron reporte de la Central de Comunicaciones les reporto que se dirigieran a la urbanización San Francisco, por lo que se apersonaron al sitio indicado, al llegar avistaron a dos individuos discutiendo e igualmente observaron que uno de ellos saco del cinto de su pantalón un arma de fuego, apuntando al otro, atentando contra la vida de este, por lo que procedieron a su detención.

No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) MESES; y tomando en consideración que han

transcurrido más de siete (07) años, desde el momento en que se consumó el hecho punible, es decir, 07/06/97, hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 6 del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de NELIO RAMON GALBAN por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS URDANETA MOTA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABOG. SOLANGE VILLAOBOS.
SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.538-05, se compulsó copia de archivo, y se Notifico a las partes.



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA
Causa Nro.10C-356-05.-
FHR/ maría gonzalez







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Abril de 2005

194° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Al ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 38, sector 8, vereda 11, casa 02; que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de su persona, en proceso seguido en contra de NELIO RAMON GALBAN. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-



DIOS Y FEDERACIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


FHR/mag.-
Causa Nro. 10C-356-05.-

JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Abril de 2005

194° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


A la ciudadana ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Publico, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de esa fiscalía a su digno cargo ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS URDANETA, en proceso seguido en contra de NELIO RAMON GALBAN. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


EL(A) NOTIFICADO (A):

FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-


Causa Nro. 10C-356-05
Investigación: N° 24FT-067-05
FHR/ mag-

JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08