Se declara:
1.- CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CABRERA QUINTERO, en contra de las Sociedades Mercantiles GARDENS CLUB VILLAGE, C.A., y S.CUBED, C.A., plenamente identificados en las actas.
2.- Se ANULA el documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1998, bajo el Nro. 24, Protocolo 1°, Tomo 18°, el cual contiene la venta celebrada entre la Sociedad Mercantil GARDENS CLUB VILLAGE, C.A., y la Sociedad Mercantil S.CUBED, C.A., de los derechos sobre los lotes de terrenos que se encuentran especificados en el respectivo contrato de compraventa que corre inserto en folio del sesenta y dos (62) al folio sesenta y cinco (65), de fecha diecinueve (19) de noviembre de 1998 y debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado.....