REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Abril de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 124-05 CAUSA N° 3E-256-05

Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 11-02-2005, por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONDENÓ a los penados FRANK ANTONIO LEON Y DEMERIS ENRIQUE RINCÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, es por lo que este tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena librar respectiva orden de aprehensión a los mencionados penados, ya que ambos mantienen la libertad en virtud de Medidas Cautelares Sustitutivas, otorgadas por el juzgado Noveno de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, ofíciese a la división de Antecedentes Penales con sede en Caracas y remítaseles copia certificadas del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició bajo los Nº 1210-05, 1211-05, 1212-05, 1214-05, 1213-05, 1207-05, 1209-05 respectivamente.-
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO
JVF/m.c
Causa N° 3E-256-05