REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Abril de 2005
194º y 145º
CAUSA N° 7E-048-03 DECISION N° 182-05
Vista el Informe Técnico Nº 194, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: JULIO RAUL LEON, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (83,84 Y 85) Informe Técnico Nº 194, suscrito por el Lic. JOSE VILLALOBOS y la Psicólogo LISBETH SOCORRO, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado JULIO RAUL LEON , no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de de los siguientes elementos:

Apoyo Familiar el cual no pudo ser verificado ya que no se presenta a la entrevista
Estructura de personalidad inquieta, manejo flexible al nivel de normas y valores sociales, hostilidad, deseos de adquisición acorde a sus potencialidades. Limitado nivel de Autocrítica, manejo superficial, evasivo en su contacto interpersonal y social
CONCLUSION:
JULIO RAUL LEON, se considera NO APTO, a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.
RECOMENDACIONES:
Además de lo que el Juez estime conveniente se sugiere orientación por parte del servicio psicológico de la Cárcel Nacional de Maracaibo
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre




de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JULIO RAUL LEON, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.177.891, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 Años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, calle 1, N° 27, Coro Estado Falcón. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo,( Departamento de Reseña) remitiendo copia certificada de la presente decisión) Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.







LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 182-05. Se ofició bajo el N° 1931-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el Nº 317-05 y 318-05 .

LA SECRETARIA



ABOG. MARIA GONZALEZ