Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. ALEXANDER QUINTERO VILLALOBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil TRANSPORTE MONTE LLANO S.A, contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHICULO PLACAS: 457-VBR, MARCA: MACK, MODELO: R612SXLD, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, AÑO: 1983, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R612SXLDV8497, SERIAL DE MOTOR: EE631.....