REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001307
ASUNTO : VP11-S-2003-001307


Resolución:3C-832-03


Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada SANTA FRASCARELLA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del Artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de PETROMOTRIZ CABIMAS S.A., este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en autos Acta Policial de fecha 06 de Diciembre de 1994 suscrita por el funcionario Detective Antonio Pérez Montilla, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señala: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 minutos de la mañana, me trasladé en compañía del funcionario Detective José Oberto, hacia la Empresa PETROMOTRIZ CABIMAS S.A., ubicada en la Avenida Intercomunal, sector Cinco Bocas de esta ciudad; ya en la referida Empresa fuimos recibidos por el ciudadano William Jesús Mestre Flores, portador de la cédula de identidad V-07.870.003, quien nos permitió el acceso a la misma y condujo la comisión hacia el taller, donde se procedió a realizar una inspección ocular en los vehículos tipo: camioneta, marca: ford, modelo: lariat, color: negra y gris, placas: 052-XIH, serial de carrocería: AJF1NK21763; a la camioneta marca: ford, modelo: lariat, color: negro y blanco, placas: 930-XES, serial de carrocería: AJF1MY16512; al vehículo marca: ford, modelo: festiva, color: gris, placas: XWU-629, serial de carrocería: KNADA2423P671452 y el vehículo marca: ford, modelo: sierra, color: negro, placas: XLT-315, serial de carrocería: CJ8FKT14844, de los cuales le fueron sustraídos sus radios reproductores”.
SEGUNDO: Se inicia la presente averiguación en fecha 06 de Diciembre de 1994 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Cabimas, por denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAM JESUS MESTRE FLORES, quien expuso: “Yo en mi carácter de Gerente de Servicios de la Empresa PETROMOTRIZ CABIMAS S.A. denuncio que personas desconocidas sustrajeron de varios vehículos sus radios reproductores”.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencia la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa no se dictó auto detención ni sometimiento a Juicio alguno, y desde la fecha en que se perpetró el hecho 05 de Diciembre de 1994 hasta la actualidad, han transcurrido más de ocho (08) años tiempo superior a la prescripción que establece el ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.-Así se declara.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. ARACELIS PACHECO


El Secretario
Abog.Ernesto Rojas


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo Resolución Nº 3C-832-03

El Secretario

Abog.Ernesto Rojas