REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001294
ASUNTO : VP11-S-2003-001294


Resolución:Nº 3C-831-03

Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada SANTA FRASCARELLA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado MARCO TULIO DIAZ por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SATURNO PASCUA LA MAIDA, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente averiguación en fecha 28 de Febrero de 1996 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ciudad Ojeda, por denuncia realizada por el ciudadano PASCUA LA MAIDA SATURNO, quien expuso: “Vengo ante este Despacho con la finalidad de denunciar al señor Marco Tulio Díaz, quien trabajaba para mí como obrero y lo puse a administrarme el hotel por espacio de cuatro días, desde el día dieciocho hasta el día veintiuno de este mes, y se marchó llevándose el dinero producto del alquiler de las habitaciones, el dinero para pagar el teléfono, para un monto total de ciento sesenta mil bolívares”.
SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencia la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa no se dictó auto detención ni sometimiento a Juicio alguno, y desde la fecha 28 de Febrero de 1996 hasta la actualidad, han transcurrido más de seis (06) años tiempo superior a la prescripción que establece el ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.-Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. ARACELIS PACHECO





La Secretaria
Abog.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el Nº 3C-831-03

El Secretario
Abog.Ernesto Rojas