REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001317
ASUNTO : VP11-S-2003-001317


Resolución:Nº3C-834-03


Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado SANTA FRASCARELLA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MULTIHOGAR MIMADITOS, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 11 de Noviembre de 1996 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Cabimas, por denuncia interpuesta por la ciudadana Emilia Josefina Montero de Bravo, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se introdujeron en el MULTIHOGAR MIMADITOS PAPI y lograron llevarse cuatro ventiladores, una licuadora, varios utensilios de cocinas, dos reguladores de neveras y toda la alimentación del mes, varios tipos de juguetes”.
SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencie la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa no se dictó auto-detención ni sometimiento a Juicio, y desde la fecha en que se perpetró el hecho 11 de Noviembre de 1996 hasta las actualidad, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior a lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.-Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. ARACELIS PACHECO




El Secretario

Abog. Ernesto Rojas



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo Resolución Nº3C-834-03


El Secretario

Abog.Ernesto Rojas